TERMÓMETRO FISCAL

La FEL y la suspensión en el IVA

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La inscripción de contribuyentes en el régimen de factura electrónica (FEL) se está dando a pasos agigantados y cada vez son más los tributarios registrados en esa modalidad.

' Actualizar el domicilio fiscal es importante para evitar la suspensión en el IVA.

Óscar Chile Monroy

Desde el 1 de julio de este año, a los que se inscriban ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para realizar por primera vez una actividad económica el ente fiscalizador solamente les autoriza la emisión de documentos tributarios en forma electrónica, por lo que ya no tienen la posibilidad de utilizar la versión papel.

Es importante tener presente la diferencia de las implicaciones fiscales de la factura emitida en papel y de la FEL, ya que el control referente a las primeras sucede con más lentitud, y en cambio, en el caso de las facturas electrónicas, la verificación fiscal es inmediata, en tiempo real; es decir, cuando se está efectuando la operación, en ese mismo instante llega la información al ente fiscalizador, por lo que en cualquier momento puede efectuar controles cruzados para verificar las operaciones y así mismo ejercer las fiscalizaciones que correspondan. Ante ese control inmediato de la SAT, es importante tomar nota a efecto de cumplir con el pago del impuesto al valor agregado (IVA) dentro del plazo legal y así mismo también actualizar sus datos en el registro tributario unificado. Ello para evitar posibles complicaciones en la emisión de la factura electrónica.

Hay que destacar que, en el caso del IVA, el penúltimo párrafo del artículo 120 del Código Tributario (CT) establece dos causales por las cuales la Administración Tributaria puede suspender en dicho régimen al contribuyente que incurre en una de ellas. La primera, el que esté omiso en el pago del impuesto al valor agregado, la SAT podrá suspender su afiliación al régimen del referido tributo. La ley no establece qué cantidad de períodos impositivos dejados de pagar se considera omiso, por lo que al incumplir el pago de ese tributo tan solo un mes, ya se considera como tal. Por ello se debe tener cuidado en estar al día cada mes, cancelando el tributo dentro del plazo legal, porque, de lo contrario, la SAT puede aplicar la facultad que le concede el artículo 120 y suspender la afiliación al régimen del impuesto al valor agregado.

¿Cuáles serían las consecuencias de la suspensión? Podemos deducir que una de ellas es que ya no puede operar, por el hecho de estar suspendido en el régimen del IVA, y como consecuencia de ello podría darse impedimento para la emisión de la factura electrónica y demás documentos tributarios, por lo que tendría implicaciones negativas en las operaciones de la empresa o negocio de que se trate.

Por otro lado, el mismo artículo del CT también faculta a la Superintendencia de Administración Tributaria suspender al contribuyente en el régimen indicado cuando este no sea ubicado en su domicilio fiscal. Debido a ese riesgo, es recomendable que los tributarios se actualicen en el registro tributario unificado, reportando su nueva dirección, porque al no efectuar el aviso en forma oportuna, y si casualmente en esos días la SAT acude para entregar alguna notificación personal en la dirección de domicilio fiscal registrada y no es ubicado en la misma, existe la posibilidad de que, conforme al artículo 120 del CT, la SAT lo suspenda en el régimen del IVA.

Para no tener los inconvenientes que pueda causar la suspensión, es recomendable estar al día con el pago del IVA y asimismo el domicilio fiscal debidamente actualizado.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.