TERMÓMETRO FISCAL

Implicaciones de la Ley Bitcóin en los negocios

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El recién pasado 9 de junio se publicó en el diario oficial de El Salvador la ley que estableció como moneda de curso legal el bitcóin. La norma legal entrará en vigencia 90 días después de su publicación.

' La ley contempla la convertibilidad automática e instantánea de bitcóin a dólar.

Óscar Chile Monroy

Por la razón de que son varias las empresas guatemaltecas que exportan hacia el vecino país, otras son prestadoras de servicios, así como también empresas de capital nacional se encuentran operando en El Salvador, y no obstante que esa ley afecta las operaciones que se realizan en el territorio salvadoreño, es importante comentar las repercusiones económicas que podría causar esa ley. Al estar operando en ese país, estarán obligadas a cumplir con la normativa legal y entre lo más relevante podemos mencionar que deberán aceptar el bitcóin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio. Es importante distinguir lo que la ley está indicando, y es que la obligación será aceptar el bitcóin como medio de pago, pero no está obligando a que se acepte como moneda. Para comprenderlo mejor mencionamos el caso de las operaciones con tarjetas de crédito, cuyo respaldo es distinto al quetzal. Al aceptarse ese medio de pago, es decisión del establecimiento que está cobrando la operación hacerlo efectivo en la moneda extranjera que corresponda o bien en quetzales. En este caso implica un diferencial cambiario que podría ser pérdida o ganancia.

Lo anteriormente indicado está contemplado en la Ley del Bitcóin, al establecer que “el Estado proveerá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones en bitcóin, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de bitcóin a dólar en caso que lo desee”. Las alternativas que el Estado salvadoreño pondrá a disposición de los usuarios permitirán que se tome la decisión de quedar en posesión del bitcóin o bien, si la empresa no quiere asumir el riesgo por la alta volatilidad de esa criptomoneda, puede decidir en el instante convertirlo a dólares. Por ejemplo, si realiza una venta en 50 dólares y el adquiriente del bien le paga a la empresa el equivalente en bitcóin, se tendrá que aceptar ese medio de pago, pero acudiendo al mecanismo de la convertibilidad automática le permitirá a la compañía vendedora convertir esos bitcoines en los 50 dólares, que es el precio de la venta, y obviamente obtendrá esa cantidad de dólares, sin importar si se ha incrementado o descendido el valor de esa criptomoneda. El funcionamiento de las alternativas de conversión automática e instantánea de bitcóin a dólar provistas por el Estado serán especificadas en el reglamento respectivo.

Por otro lado, también cabe la pregunta: ¿Qué implicaciones podría tener el bitcóin para las empresas guatemaltecas que exportan hacia El Salvador o bien prestan sus servicios hacia dicho país? Primero hay que aclarar que, por ser una ley territorial, la empresa en Guatemala no tiene obligación de aceptar el bitcóin como forma de pago; sin embargo, podría darse el caso de que su cliente pueda condicionar que hará negocio siempre y cuando se acepte esa forma de pago. De darse tal situación, la misma sería un tema eminentemente de convenio entre las partes y será la empresa guatemalteca la que decida si acepta esa forma de pago o bien no llevar a cabo la operación.

Otra decisión de las empresas exportadoras, como una forma de atraer más clientes, sería aceptar como forma de pago el bitcóin. En estos casos, si la exportadora solicita devolución del crédito fiscal, necesariamente tendría que cambiarlos por dólares, porque la moneda virtual no es considerada divisa.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.