TERMÓMETRO FISCAL

FEL: único medio que la SAT autorizará

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Conforme al artículo 28 bis del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir del próximo 1 de julio el único medio que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) autorizará para la emisión de documentos tributarios es la factura electrónica (FEL), pero es importante indicar que esa disposición no es aplicable a todos los contribuyentes, como lo explicamos en los siguientes párrafos.

' A partir del 1 de julio no todos estarán obligados a inscribirse a la FEL.

Óscar Chile Monroy

La primera versión del documento electrónica se inició en el 2007, a través de un acuerdo emitido por la SAT, el cual le dio nacimiento a lo que fue la Face. Posteriormente, en el 2018, la autoridad tributaria emite otro acuerdo, con el que se creó el actual régimen de factura electrónica. Luego, las reformas introducidas a la Ley del IVA en el 2019, a través del artículo 29 A, facultaron al ente fiscalizador para incorporar a más tributarios al régimen FEL. De esa cuenta a partir de la vigencia de esa modificación, la SAT obligó a más personas a inscribirse a dicho régimen y, por otro lado, la pandemia vino a acelerar también la inscripción de más negocios.

En concordancia con ese proceso de incorporación, a partir del 1 de julio del 2021 se estará aplicando lo establecido en el artículo 28 bis del reglamento de la Ley, y en virtud de esa disposición se presentarán dos casos, a saber: 1) Los que ya están inscritos para realizar alguna actividad económica y que la SAT aún no les ha notificado incorporarse al régimen de la FEL, y 2) Los que a partir del 1 de julio se inscriban en la Administración Tributaria para realizar una actividad económica por primera vez. Conforme a lo establecido en el Reglamento, los del grupo uno, es decir los que ya están inscritos y siguen con la misma actividad económica, a partir del 1 de julio, al solicitar autorización para la emisión de facturas en papel, la SAT se los tendrá que autorizar porque a ellos no les es aplicable la norma reglamentaria, por la razón de que a partir del 1 de julio no se están inscribiendo a ninguna actividad económica, ya que lo que estarán haciendo será únicamente solicitar autorización de facturas u otros documentos tributarios, que conforme al reglamento se les estará concediendo por los seis meses de vigencia y así seguirán hasta que la autoridad tributaria les notifique de la obligación para incorporarse al régimen de factura electrónica o bien que decidan voluntariamente incorporarse al mismo.

Ahora veamos el caso de las personas individuales, pequeños contribuyentes, profesionales, técnicos, sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, iglesias, centros educativos y otros más que se inscriban por primera vez a partir del 1 de julio para realizar una actividad económica: para ellos el único medio que la SAT les estará autorizando para emitir facturas y otros documentos tributarios será el régimen FEL. Conforme a lo reglamentado, es importante enfatizar que a partir del 1 de julio no se estará universalizando el uso de la factura electrónica, ya que reiteramos, la obligación solo será para los que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica.

Con el avance vertiginoso e inexorable del tema electrónico en todas las áreas de nuestras actividades, se prevé que a mediano plazo la factura electrónica será el único medio que se utilizará, pero por el momento los que se encuentran ya inscritos, así como los que se inscriban antes del 1 de julio, entre tanto la SAT no los incorpore al régimen electrónico, podrán seguir con la versión papel.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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