DE MIS NOTAS
Una trampa democrática llamada Lepp
Como en las tormentas, las nubes negras las delatan; ya se empiezan a vislumbrar las tempestades políticas que los criterios del Tribunal Supremo Electoral para las próximas elecciones podrían generar.
' Prohibido debatir sobre ningún tema que sea de interés nacional, eso es campaña adelantada.
Alfred Kaltschmitt
Cito textualmente la última publicación del Tribunal Supremo Electoral, de fecha 30 de mayo pasado: “El Tribunal Supremo Electoral, previene a los ciudadanos con o sin afiliación política partidaria, funcionarios públicos y personas individuales en general que realicen cualesquiera de las actividades previstas en el artículo 94 bis de la ley electoral y de partidos políticos hacer campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen en los diferentes medios de comunicación social, se abstengan de esa práctica, en virtud que su incumplimiento constituye impedimento para su inscripción como candidato a cargo de elección popular en el próximo evento electoral”. / Comunicado Tribunal Supremo Electoral, 30 mayo 2021. “/énfasis es mío.
Pareciera que desean volver a meter en ese vacío legal, amorfo y oscuro todo lo que no es “publicitar su imagen”, interpretando absurdamente el legítimo ejercicio del proselitismo político. ¿Para qué existen los partidos políticos? El artículo 22, inciso H, dice: “Promover el análisis de los problemas nacionales. En el inciso F: “Fomentar la educación y formación cívico-democrática de sus afiliados. Y el inciso E: “Propiciar la participación de los distintos sectores ciudadanos del país en la política nacional”.
Escribí hace unos años que las pasadas elecciones fueron mudas porque el 95 por ciento del tiempo, ¡oh democracia!, los candidatos no pudieron aparecer en ningún programa de radio, televisión, foro, debate, documental, video, etc. abordando temas que le incumben al “demos” (pueblo), porque al tenor de los vacíos de la actual revisada, modificada y desordenada “ley electoral y de partidos políticos podían y pueden ser descalificados por “campaña adelantada”. Es la misma orientación del boletín de marras descrito al inicio.
Los ciudadanos con aspiraciones de participar en política, aun antes de ser nominados por algún partido político, no deben andar agazapados, con una paranoia insana, temerosos de ser descalificados por una norma creada a propósito para evitar que el debate político sobre temas de profundo interés colectivo se aborden, discutan y analicen en las diferentes plataformas mediáticas que existen. Es una violación a la libertad de expresión, que, al tenor del artículo 35 de la Constitución Política de Guatemala, indica que “es libre la emisión del pensamiento para cualquier persona, por cualesquiera medios de difusión, sin “censura “ni licencia previa”.
¿Cómo evaluar la capacidad de los candidatos si no se les permite sumergirse dentro de la coyuntura política del momento para abordar, discutir y compartir sus puntos de vista sobre los diferentes temas actuales? ¿Qué piensan del Presupuesto General de la Nación? ¿La deuda pública? ¿La reactivación económica? ¿Del programa de vacunación? ¿De la infraestructura vial? ¿Del combate a la corrupción y del crimen organizado? ¿Del sistema de justicia? ¿Del Congreso? ¿De la Ley de Compras y Contrataciones? ¿De las implicaciones geopolíticas del Triángulo Norte? En fin, temas todos que le brindan a la ciudadanía una idea de la formación, el alcance y la capacidad de los candidatos.
En las elecciones pasadas, las Cámaras de Medios y de Radiodifusión solicitaron ante la CC declarase inconstitucionales al menos 7 artículos y 4 reglamentos de la Unidad de Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp). Nada pasó.
El nuevo TSE debe ver la tormenta que se avecina y adelantar los criterios de interpretación correctos de esa ley. O volverán a enmudecer a la democracia.