PLUMA INVITADA
Derecho a consulta: oportunidad para fomentar confianza y diálogo
En distintos espacios en los que he participado para abordar el tema de derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales, surge reiteradamente el derecho de los pueblos indígenas a la consulta como un punto de atención y tensión. En ese sentido, es pertinente recordar que los estándares internacionales de derechos humanos constituyen un camino para construir una agenda común en el país.
' Si en estos procesos se asegura el enfoque de derechos humanos, se puede contribuir a superar problemas estructurales.
Mika Kanervavuori
He observado que la atención parece centrarse en la consulta solo como un procedimiento administrativo, y no como un derecho que salvaguarda otros derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. Si en estos procesos se asegura el enfoque de derechos humanos, se puede contribuir a superar problemas estructurales como la desigualdad, la discriminación y el racismo que afectan particularmente a los pueblos indígenas.
La consulta es un derecho reconocido en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, y deriva de diversos tratados de derechos humanos de carácter general. Es importante reconocer que en Guatemala existe una sólida jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad que respeta y garantiza este derecho.
La Declaración de la ONU y el Convenio 169 establecen como norma general que los Estados consulten a los pueblos indígenas de buena fe para obtener su consentimiento previo, libre e informado, antes de adoptar cualquier medida administrativa y legislativa que pueda afectar sus derechos, entre ellas medidas relacionadas con la explotación de recursos existentes en sus tierras y territorios.
En primer lugar, el principio de buena fe requiere que la consulta se realice mediante un procedimiento que genere confianza entre las partes y en un ambiente libre de cualquier tipo de presión. Debe ser informada y proveer información objetiva, clara y completa sobre todos los aspectos que pueden afectar positiva o negativamente los derechos de los pueblos indígenas. A este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado reiteradamente como esencial que el Estado lleve a cabo estudios sobre el impacto ambiental, social y cultural, a fin de conocer todas las posibles consecuencias de cualquier medida que se adopte. Además, la consulta debe realizarse de manera previa para cumplir su fin de salvaguardar los derechos individuales y colectivos que históricamente les han sido negados a dichos pueblos.
De acuerdo con los estándares internacionales, se deben adoptar procedimientos apropiados, culturalmente adecuados y acordados con los pueblos indígenas para realizar la consulta. Además, los Estados deben garantizar que no actúan de modo que se provoquen divisiones o se debiliten las estructuras indígenas representativas. Esto es central para avanzar en la generación de confianza, consenso genuino y hacia un diálogo intercultural.
El Estado y los pueblos indígenas necesitan darse la oportunidad para construir una nueva relación e interlocución directa, basada en los principios de buena fe, respeto mutuo, justicia y democracia. Esta confianza podrá cimentarse si se demuestran avances concretos en el respeto, garantía y realización progresiva de los derechos de los pueblos indígenas relacionados con su identidad cultural, el reconocimiento de sus autoridades y autonomía, el acceso a la justicia, a sus tierras, territorios y recursos naturales, y a su desarrollo libremente determinado.
*Representante en Guatemala de Oacnudh