PLUMA INVITADA

Derecho a consulta: oportunidad para fomentar confianza y diálogo

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En distintos espacios en los que he participado para abordar el tema de derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales, surge reiteradamente el derecho de los pueblos indígenas a la consulta como un punto de atención y tensión. En ese sentido, es pertinente recordar que los estándares internacionales de derechos humanos constituyen un camino para construir una agenda común en el país.

' Si en estos procesos se asegura el enfoque de derechos humanos, se puede contribuir a superar problemas estructurales.

Mika Kanervavuori

He observado que la atención parece centrarse en la consulta solo como un procedimiento administrativo, y no como un derecho que salvaguarda otros derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. Si en estos procesos se asegura el enfoque de derechos humanos, se puede contribuir a superar problemas estructurales como la desigualdad, la discriminación y el racismo que afectan particularmente a los pueblos indígenas.

La consulta es un derecho reconocido en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, y deriva de diversos tratados de derechos humanos de carácter general. Es importante reconocer que en Guatemala existe una sólida jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad que respeta y garantiza este derecho.

La Declaración de la ONU y el Convenio 169 establecen como norma general que los Estados consulten a los pueblos indígenas de buena fe para obtener su consentimiento previo, libre e informado, antes de adoptar cualquier medida administrativa y legislativa que pueda afectar sus derechos, entre ellas medidas relacionadas con la explotación de recursos existentes en sus tierras y territorios.

En primer lugar, el principio de buena fe requiere que la consulta se realice mediante un procedimiento que genere confianza entre las partes y en un ambiente libre de cualquier tipo de presión. Debe ser informada y proveer información objetiva, clara y completa sobre todos los aspectos que pueden afectar positiva o negativamente los derechos de los pueblos indígenas. A este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado reiteradamente como esencial que el Estado lleve a cabo estudios sobre el impacto ambiental, social y cultural, a fin de conocer todas las posibles consecuencias de cualquier medida que se adopte. Además, la consulta debe realizarse de manera previa para cumplir su fin de salvaguardar los derechos individuales y colectivos que históricamente les han sido negados a dichos pueblos.

De acuerdo con los estándares internacionales, se deben adoptar procedimientos apropiados, culturalmente adecuados y acordados con los pueblos indígenas para realizar la consulta. Además, los Estados deben garantizar que no actúan de modo que se provoquen divisiones o se debiliten las estructuras indígenas representativas. Esto es central para avanzar en la generación de confianza, consenso genuino y hacia un diálogo intercultural.

El Estado y los pueblos indígenas necesitan darse la oportunidad para construir una nueva relación e interlocución directa, basada en los principios de buena fe, respeto mutuo, justicia y democracia. Esta confianza podrá cimentarse si se demuestran avances concretos en el respeto, garantía y realización progresiva de los derechos de los pueblos indígenas relacionados con su identidad cultural, el reconocimiento de sus autoridades y autonomía, el acceso a la justicia, a sus tierras, territorios y recursos naturales, y a su desarrollo libremente determinado.

 

*Representante en Guatemala de Oacnudh

ESCRITO POR:

Mika Kanervavuori

Representante de OACNUDH