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Ordena que se restringe la circulación del transporte de carga pesada en todo el territorio nacional los días 24 de diciembre después de las 12 horas, hasta las 24 horas del 25 de diciembre.
El segundo periodo de restricción entra en vigor desde el 31 de diciembre después de las 12 horas, hasta las 24 horas del 1 de enero del 2021.
Las restricciones del referido acuerdo, que entra en vigor este martes, hacen excepción para transporte de carga de productos perecederos, combustibles, bebidas y alimentos, los cuales no necesitan permisos especiales.
Explica que el transporte de carga podrá circular únicamente del kilómetro 290 carretera CA-09-N a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09-N.
También del kilómetro 80 carretera CA-09-SUR-A las instalaciones de Puerto Quetzal, al kilómetro 104 carretera CA-09-SUR-09 y al kilómetro 114 carretera SA-09-SUR.
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Advierte que la infracción a la disposición contenida en el presente acuerdo, que se establezca a través de los controles a aplicar en carreteras o por cualquier otro medio legal será sancionado de conformidad con las leyes vigentes.