Economía

El 15 de diciembre iniciarán operativos del Mintrab para verificar el pago del aguinaldo

Los operativos se efectuarán a partir de esa fecha y continuarán durante el resto diciembre y en enero del 2021, por medio de 124 inspectores.

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El presupuesto para el 2023 ahora está en manos del Congreso, pero centro sde análisis pide corregir estimación de ingresos tributarios.(Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Este año se prevé superar las 2 mil 500 verificaciones, indicó la viceministra de Administración del Trabajo, María Isabel Salazar.

Este año se prevé superar las 2 mil 500 verificaciones, indicó la viceministra de Administración del Trabajo, María Isabel Salazar.

La funcionaria añadió que se revisarán aspectos como el monto del pago, cumplimiento de la prestación y aprovecharán para ver verificaciones de las medidas de salud y seguridad ocupacional en prevención del covid-19.

Respecto al aguinaldo, agregó que la legislación permite que se haga un pago en diciembre y otro en enero, por lo que la otra parte de la verificación se enfocará en el no pago o incumplimiento de este.

Sanciones

El trabajador también puede acudir a las ventanillas del Mintrab a presentar su denuncia si no le fue pagado el aguinaldo, ya sea porque el empleador no lo haya hecho efectivo en las fechas establecidas, o si fue despedido y no le pagan esa prestación que está establecida como una prestación irrenunciable.

  • En los casos en que detecten incumplimientos, los patronos pueden enfrentar sanciones entre 6 a 12 salarios mínimos.
  • El salario mínimo de actividades no agrícolas fijado para el 2020 es de Q2 mil 825.10, por lo que el equivalente a las multas sería de Q16 mil 950 a Q33 mil 901.

La funcionaria explicó que la sanción se le aplica al patrono de forma individual por cada trabajador al que no se le haya cumplido con la prestación.

Plazos para el pago

Según la viceministra, no se puede diferir el pago del aguinaldo. El decreto 76-78 que regula esa prestación establece en el artículo 2 que el aguinaldo deberá pagarse el 50% en la primera quincena de diciembre y el 50% en enero. Los patronos que hayan hecho el pago del 100% en diciembre no están obligados a algún complemento en enero.

En el artículo 11 del mismo decreto se establece que los patronos o empresas que no están en posibilidad económica de otorgar aguinaldo en todo o en parte a sus trabajadores deben probarlo por medio de una declaración jurada que deben presentar ante las autoridades del Ministerio de Trabajo.

Dicha declaración debe hacerse dentro de los primeros 15 días del mes de noviembre del año en curso, si no lo hace en este plazo previsto se entiende que el patrono renunció a este derecho y debe cumplir con la prestación.

Las autoridades de Trabajo están obligadas a establecer la veracidad de dichas declaraciones juradas.

El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, expresó en sus redes sociales que “a los patronos con dificultad de cumplir dicha prestación, la ley establece el procedimiento de pagos con plazos y requisitos específicos. Los patronos que no dieron aviso al Ministerio de Trabajo y Previsión Social durante la primera quincena de noviembre están obligados a pagar en la primera quincena de diciembre”, y pidió a las autoridades velar por el cumplimiento del pago y de la legislación del aguinaldo.

Verifican medidas contra el covid-19

Este fin de semana también se iniciaron los operativos para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad ocupacional y cumplimiento de normas laborales. Y, en el sector agrícola, incluirán inspecciones para erradicar el trabajo infantil, añadió la funcionaria.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.