TERMÓMETRO FISCAL

Ganancias de sociedades y de empresa individual

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El objetivo de todo negocio, cualquiera que sea su forma de organización empresarial, es decir sociedad mercantil o bien de propiedad individual, es obtener ganancias y conforme lo decidan los socios o propietarios distribuirse las mismas o bien retirarlas.

' El retiro de utilidades del propietario no está afecto al impuesto.

Óscar Chile Monroy

Es importante indicar que tanto en la sociedad mercantil como en el caso del propietario individual no tienen obligación de repartir las ganancias, por lo que las mismas pueden mostrarse acumuladas en el balance general por cualquier cantidad de años. Dicha aclaración es importante hacerla porque nos han preguntado en varios casos y así mismo nos han manifestado también que algunos auditores fiscales de la autoridad tributaria han cuestionado por qué una empresa mantiene por varios años utilidades acumuladas sin decidir su distribución. La norma que establece las reglas para el tratamiento de utilidades es el Código de Comercio (CdC) y dicha ley no impone obligación de distribuir las mismas, a menos que así lo decidan los socios; es decir, es su soberana voluntad repartir o no las ganancias acumuladas. Así mismo, en el caso del propietario individual, no existe norma en el CdC que lo obligue a retirar sus utilidades.

Cuando los socios de una entidad mercantil decidan la partición de utilidades, hay que considerar que el decreto 10-2012, libro I, de la Ley de Actualización Tributaria (LAT), las considera como rentas del capital mobiliario y el artículo 93 establece que el tipo impositivo es el 5 por ciento. Lo que hay que destacar es que conforme a lo establecido en el artículo 84, numeral 2 inciso d) de la LAT, lo que está gravado es la distribución de dividendos, ganancias y utilidades, independientemente de la denominación o contabilización que se le dé y conforme a esta disposición, el reparto solamente ocurre en la sociedad mercantil porque en este tipo de organización empresarial como mínimo se conforma con dos socios en adelante. El diccionario de la lengua española define distribución así: De distribuir: dividir algo entre varias personas, designando lo que a cada uno corresponde, según voluntad, conveniencia, regla o derecho.

Conforme a lo anteriormente expresado, un propietario individual no está sujeto al pago del 5 por ciento, porque en este tipo de empresas no se da la distribución por la razón de que no hay socios, lo que ocurre es retiro de utilidades. Por tal motivo, cuando el propietario disponga de sus ganancias no está afecto al pago del referido impuesto. Es un caso de no afectación, es decir no gravado por la ley.

En el caso de la sociedad mercantil es diferente, porque ahí sí se da la partición, y por ello es importante recordar que cuando se distribuyan las ganancias, previo acuerdo de los socios, quien debe retener el impuesto es la entidad mercantil; es decir, debe cuidarse de no permitir que el propio socio sea quien pague directamente el tributo, porque si eso llegase a suceder, la empresa tendría una multa equivalente al monto del impuesto no retenido, por la responsabilidad que le impone el Código Tributario.

Cuando los socios de una sociedad mercantil resuelven pagar dividendos o utilidades, en ese momento no se causa la retención del impuesto. Conforme al artículo 90 de la LAT, las rentas de capital, como es el caso de la distribución de utilidades, están sujetas a retención definitiva desde el momento en que se haga efectivo el pago, acreditamiento o abono bancario en dinero o en especie al beneficiario de la renta; es decir, se retiene conforme se vaya pagando.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.