TERMÓMETRO FISCAL
Servicios técnicos obligados a FEL
Con la vigencia del artículo 29 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual faculta a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) a calificar a los contribuyentes para utilizar el Régimen de Factura Electrónica (FEL), desde noviembre del año pasado, mes en que entró en vigencia dicha norma legal, ha dado como resultado que la implementación de esa herramienta electrónica se esté efectuando con bastante celeridad y sigue avanzando inexorablemente.
' La definición de servicios técnicos abarca tanto a personas individuales como a las jurídicas.
Óscar Chile Monroy
De esa cuenta, la SAT, con fecha 30 de julio de este año, publicó en el diario oficial la Resolución SAT-DSI-639-2020, en la que resuelve incorporar al Régimen FEL a los contribuyentes que presten servicios técnicos a siete grupos del sector público, que son: 1) Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas; 2) Las municipalidades; 3) Entidades o empresas cualquiera que sea su forma de organización cuyo capital mayoritariamente esté conformado con aportaciones del Estado; 4) Cualquier entidad sin fines de lucro que reciba, administre o ejecute fondos públicos; 5) Las entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado respecto de los mismos; 6) Fideicomisos constituidos con fondos públicos y sociales, y; 7) Las demás instituciones que conforman el sector público, establecidas en el artículo 1 del decreto 57-92, Ley de Contrataciones del Estado.
En la referida resolución se establece que el plazo máximo para el uso de las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios, se interpreta que se refiere a la versión en papel y al régimen FACE, de los contribuyentes que presten servicios técnicos a las entidades mencionadas, es hasta el 31 de diciembre de 2020; transcurrido ese plazo quedarán sin efecto dichas autorizaciones, constituyendo el régimen FEL como el único medio para la emisión de los documentos tributarios que se encuentren disponibles en el mismo. Se debe tomar nota que a partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes indicados tendrán obligación de emitir facturas y demás documentos tributarios únicamente en versión electrónica.
Es de hacer notar que el artículo 3 de la mencionada resolución establece que entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el diario oficial, lo cual quiere decir que iniciará su vigor el 30 de octubre del 2020; por lo tanto, los contribuyentes que prestan servicios técnicos al sector público indicado tienen los meses de noviembre y diciembre para incorporarse al régimen de la FEL, pero para no correr riesgos o contratiempos, somos de la sugerencia de que desde ya inicien su inscripción, toda vez que la resolución ni la ley prohíben hacerlo voluntariamente de manera anticipada.
Nos han comentado la duda de si esa resolución, al referirse a los contribuyentes que prestan servicios técnicos al sector público indicado, es solo para personas individuales o bien también para las personas jurídicas, y si también quedan obligados los pequeños contribuyentes. Tal cuestionamiento queda despejado con la definición contenida en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, acuerdo gubernativo No. 122-2016, que define los servicios técnicos de esta manera: “Se llama así al conjunto de actividades que requieren cierto grado de conocimiento, experiencia, calificación, capacitación o acreditación, realizadas por una persona individual o jurídica”.
Al definirse esa actividad de esa manera, se interpreta que todo contribuyente, una vez preste servicios técnicos a las entidades indicadas, no importa si es individual, jurídica o pequeño contribuyente, queda obligado a inscribirse en el régimen de factura electrónica.
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