TERMÓMETRO FISCAL
Posiciones fiscales en tiempos de pandemia
Las leyes tributarias vigentes se confeccionaron para tiempos en que el desarrollo de la actividad económica era normal, pero ante el shock brutal por efectos del covid-19, las circunstancias han cambiado. Por ello algunas normas merecen su adecuación acordes a la coyuntura actual, decisión histórica que queda en manos de los legisladores.
' Financieramente es más favorable solicitar facilidades de pago del ISO que aplazarlo a septiembre.
Óscar Chile Monroy
Además de las otras obligaciones fiscales que hay que declarar en este mes, vamos a analizar algunas muy particulares que vencieron el 30 de junio y cuyo cumplimiento debe realizarse en julio de este año. Una de ellas es el reporte de inventarios de bienes disponibles para la venta, información que está a cargo de los que tributan el impuesto sobre las utilidades de actividades lucrativas. En años anteriores, tales existencias, por costumbre, se establecían practicando conteo físico y para ello intervenía el personal de la empresa. Al respecto existen dudas de cómo proceder porque ahora hay prohibición de acudir a trabajar, debido a las prohibiciones emitidas por el presidente de la República, y por ello las empresas se ven imposibilitadas de hacer el conteo físico. Por fortuna, al analizar el artículo 42 de la Ley de Actualización Tributaria (LAT), se interpreta que la exigencia para practicar la toma física es para el inventario al 31 de diciembre, no así para el 30 de junio, ya que en este caso la LAT sólo pide reportar a la SAT las existencias a esa fecha, por lo que el contribuyente puede determinarlo mediante el control que para el efecto lleve, siempre y cuando ese registro sea cien por ciento confiable.
Otra de las declaraciones que hay que efectuar es lo referente al pago trimestral del impuesto sobre la renta (ISR), por el trimestre abril-junio, a cuyo valor se le puede acreditar el impuesto de solidaridad (ISO) conforme a las reglas de este impuesto, y de persistir saldo del ISR se debe enterar a las cajas fiscales. Aquí es donde se presenta uno de los problemas de la legislación vigente, ya que aunque el contribuyente haya efectuado pago en exceso del ISR en el año 2019, ese excedente no lo puede acreditar al impuesto que se determine en los trimestres del año 2020, sino que tiene que presentar solicitud de devolución y ese proceso es un verdadero calvario, porque hay solicitudes que llevan tres o más años y no se resuelven, ello en detrimento del contribuyente. En estos tiempos de crisis, lo que se necesita es modificar la ley a efecto de que se legisle que el pago en exceso se pueda usar al día siguiente de presentada la declaración anual; así estaba regulado en la anterior ley.
El pago del ISO, que dicho sea de paso es un tributo manifiestamente inconstitucional, es tan perjudicial que aún cuando no se generen ingresos, como sucede en algunos casos en estos tiempos de pandemia, hay obligación de pagarlo, porque la base de cálculo es sobre los ingresos brutos o los activos netos del año 2019. El pago trimestral de abril-junio se debe hacer en julio, y el decreto 12-2020 autorizó diferirlo, por lo que por esta vez se puede hacer en septiembre, con la condición de que quien opte por ese diferimiento no podrá despedir a ningún trabajador hasta que haya terminado de pagar el mismo, salvo causa justificada. Financieramente es mejor solicitar desde ya facilidades de pago.
Ante la crisis económica sin precedentes, es necesario que el Legislativo modifique las leyes tributarias para no asfixiar al contribuyente, porque en la misma medida se podría perjudicar aún más la recaudación.
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