PLUMA INVITADA
¿Todos tenemos la misma atención de la actual CC?
La Corte de Constitucionalidad, como ente supremo de justicia y órgano garante de la Constitución de nuestra república, debe ser la primera en cumplir el principio de igualdad ante la ley. Sin embargo, en los últimos años ha sido fuertemente cuestionada por su actuar en relación a los plazos de las distintas resoluciones.
¿Qué es lo que determina el plazo para resolver una acción?, ¿no deben ser tratadas todas estas acciones en un tiempo similar para que realmente exista equidad y transparencia en la administración de la justicia?
' Me surge el cuestionamiento, ¿de qué depende poder contar con la atención de la CC para la resolución de los recursos?
Andrea Monzón
La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad regula y fija plazos para los procesos que debe conocer, entre otros, la Corte de Constitucionalidad. Tales plazos muchas veces no se respetan bajo el argumento de la alta carga de casos que existen; pero, aún si este argumento fuera válido o al menos comprensible, es evidente que no todos los casos que llegan a la Corte de Constitucionalidad son tratados con la misma celeridad o importancia. Permítanme mostrarles un par de ejemplos.
El 28 de abril de este año, el presidente Giammattei vetó el Decreto 15-2020, el cual busca evitar la interrupción de servicios básicos a la población vulnerable, al considerar que contiene violaciones a derechos constitucionales. El Congreso de la República, invocando el principio de primacía legislativa, rechazó el veto presidencial, no hizo cambios en cuanto a las disposiciones que pueden ser violatorias y ordenó devolver el expediente al Organismo Ejecutivo, para que cobrara vigencia.
Luego de su entrada en vigencia, distintos actores procedieron a interponer múltiples acciones de amparo en contra del acuerdo, incluyendo a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Distribuidora de Electricidad de Oriente, Distribuidora de Electricidad de Occidente, sector empresarial organizado y organizaciones de generadores. Habiendo pasado más de 40 días desde que se interpusieron estas acciones, la CC no ha emitido la resolución que ordena la ley.
Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad sí ha resuelto otras acciones constitucionales en plazos menores, cuando quien las promueve es el Procurador de los Derechos Humanos o determinadas asociaciones civiles.
A finales de 2019, cuando el Procurador de los Derechos Humanos interpuso acción de amparo en contra del Congreso para el desembolso de Q20 millones del presupuesto de la Procuraduría, transcurrieron solamente once días desde la interposición hasta el otorgamiento del amparo provisional.
Cuando este mismo actor promovió amparo en contra del Congreso de la República para permitir el acceso de periodistas al hemiciclo transcurrieron 32 días desde la fecha de interposición hasta la resolución.
De igual manera, cuando distintas asociaciones civiles promovieron acción de amparo para evitar la entrada en vigencia de las reformas a Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, la CC otorgó el amparo provisional en un plazo de 19 días.
Es por ello que me surge el cuestionamiento, ¿de qué depende poder contar con la atención de la CC para la resolución de los recursos? ¿De quién soy? ¿De afinidades políticas? ¿De presión local o internacional? Tampoco quisiera pensar que es indiferencia hacia temas cuya consecuencia es la afectación económica para el país. ¿No debiéramos tener todos el derecho de ser tratados con agilidad e igualdad?
Como ciudadanos debemos exigir que los órganos encargados de administrar justicia, sobre todo si hablamos de justicia constitucional, cumplan y garanticen este principio a todos, sin excepción alguna. Así que señores magistrados, les pregunto, ¿tienen establecidos criterios y procedimientos objetivos para decidir qué casos se resuelven primero? Si es así, considero que la ciudadanía tiene el derecho a conocerlos.