AL GRANO

Reforma Constitucional: palabras sin significado I

¿Qué significa “independencia judicial”? ¿Cuáles son las notas características de una “carrera judicial”? ¿Cuál es la esencia de la imparcialidad? ¿En qué se distinguen, por su materia, las funciones judiciales de las gubernativas?

' Los conceptos jurídicos no son solo “palabras”; tienen contenido específico.

Eduardo Mayora

Esas y algunas otras cuestiones se han preguntado muchas veces, a lo largo de los siglos, juristas, politólogos, estadistas y filósofos. Hay bibliotecas enteras dedicadas al estudio de esas cuestiones y un mundo de experiencias que han sido objeto de reflexión, de análisis y ponderación. Y la razón, aunque muy sencilla, es al mismo tiempo sencilla y esquiva. La intuición no es capaz de captarla, se requiere aplicar la inteligencia con todas sus potencias para descubrirla.

Creo que la razón última se traduce en esta frase: “calidad de vida”. En efecto, ahí donde el sistema de justicia es robusto y los jueces hacen valer las leyes con razonabilidad, con ecuanimidad, con imparcialidad, en una palabra, con rectitud, la calidad de vida del conglomerado social es alta y buena.

Por el contrario, cuando la justicia se compra y se vende, cuando no se aplica igualmente al débil que al poderoso, cuando tiene ideología o partido, la calidad de vida es baja y mala. En ese estado de cosas son los poderosos y sus círculos de influencia quienes se imponen en las controversias y en los conflictos entre particulares, o en los sociales o institucionales. Los débiles, los pobres, los desvalidos, no tienen quién por ellos y aquellas personas cuyos escrúpulos nunca les permitirían obtener con poder o con dinero lo que en ley no les corresponde, viven la amargura de perder injustamente sus derechos.

La reforma constitucional propuesta por el presidente Giammattei en materia de justicia adolece, creo yo, casi de los mismos defectos que el texto constitucional vigente. Una vez más, se habla de la carrera judicial y de su fruto principal, la independencia judicial, pero con un significado que no es el verdadero.

No juzgo las intenciones del Presidente ni de sus asesores. Creo que son buenas y que, de verdad, quisieran dejar a la patria un legado en materia de justicia. Pero se han enfocado demasiado, me parece, en que la propuesta de reforma sea “políticamente viable”. Y por eso han puesto sobre la mesa un esquema sobre el que nadie pueda negar ciertas mejoras objetivas (como la extensión del plazo de las funciones y la abolición de las comisiones de postulación), pero en la que todos los actores actualmente con cuotas de poder de decisión en este asunto conservan una parte “equitativa”.

Ese enfoque falla porque las funciones judiciales no son como las demás funciones públicas. Tienen como fin restaurar la salud del conglomerado social perdida a causa de las usurpaciones, los abusos de poder, la corrupción, las estafas, el rompimiento de promesas, la indolencia en el ejercicio de las potestades públicas. Las funciones judiciales tienen por objeto impedir que los mentirosos, los ladrones, los extorsionadores se salgan con la suya. Son el baluarte desde donde se protege la dignidad y salvaguardan los derechos de quienes obran con justicia, de quienes respetan los límites de la decencia y la probidad, de quienes responden de sus obligaciones con exactitud.

Para conseguir esos resultados la sociedad, su constitución política y sus leyes deben dotar a los jueces y magistrados de las armas ofensivas y de las defensas y escudos indispensables para enfrentar a quienes usan de su poder, de la violencia o de su dinero para mancillar los derechos y ofender la dignidad de los que no tiene más amparo que la Ley.

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.

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