“El Tribunal verificó distintas omisiones en la atención médica brindada a las presuntas víctimas fallecidas. Específicamente, el Estado incumplió en su deber de asegurar una terapia antirretroviral, realizar las pruebas diagnóstico para la atención y tratamiento del VIH y de enfermedades oportunistas, y en proveer apoyo social”, indica la sentencia.
El fallo señala que “estas omisiones constituyeron fallas terapéuticas que de no haber ocurrido hubiera reducido las probabilidades de que se desarrollaran enfermedades oportunistas, las cuales causaron la muerte de las presuntas víctimas”.
“La Corte considera acreditada la existencia de un nexo causal en estos casos”, expone el texto.
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La sentencia abarca a 34 personas que viven con el VIH y a otras 15 que fallecieron, de las cuales a 12 se les acreditó que fue violado su derecho a la vida.
Las 49 presuntas víctimas de este caso, que son personas pobres y de zonas alejadas, fueron diagnosticadas con VIH entre los años de 1992 y 2003, y según la demanda presentada a la CorteIDH por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), hasta los años 2006 y 2007 existió una falta total de atención médica estatal.
Según la Comisión, a partir de los años 2006 y 2007 el Estado implementó algún tratamiento para las personas que viven con el VIH, pero la atención no fue integral ni adecuada.
El fallo publicado el jueves por la Corte da por “probado que antes del año 2004 las víctimas no recibieron ningún tipo de tratamiento médico estatal o que este fue deficiente para atender su condición como personas que viven con el VIH”.
La Corte determinó que el Estado no brindó una atención médica adecuada a dos mujeres embarazadas que viven con el VIH, lo que calificó como un acto de discriminación por razón de género.
Otro punto de la sentencia indica que “la inacción por parte del Estado, antes del año 2004, constituyó un incumplimiento de las obligaciones estatales en materia de protección progresiva del derecho a la salud”.
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La Corte indicó que antes del 2004 la responsabilidad de dar tratamiento contra el VIH recaía en organismos no gubernamentales, “a pesar de la existencia de legislación interna que establecía una obligación de protección para diversas autoridades”.
La sentencia ordena al Estado guatemalteco hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, brindar atención médica y psicológica gratuita a las víctimas y sus familiares, y mejorar la calidad, accesibilidad y disponibilidad de sus servicios de salud para personas con VIH.
Guatemala deberá garantizar la provisión de antirretrovirales, tratamiento a mujeres embarazadas que viven con VIH y ofrecer a la población pruebas de diagnóstico.
El Estado también está en la obligación de pagar indemnizaciones alas víctimas o sus familias por daño material e inmaterial.
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