Además, se aclara en cada uno de los artículos reformados que los aportes, ilícitos o no reportados, constituirán delito cuando financien actividades permanentes o la campaña electoral, lo que abre la ambigüedad de cualquier aporte que se pueda dar y recibir por las organizaciones políticas el día de las elecciones.
En procesos electorales anteriores se ha documentado y sancionado actividades durante el día de votaciones, como la trashumancia o traslado de personas a centros de votación por organizaciones políticas a conveniencia, así también el pago a fiscales de mesa, como según el Ministerio Público habría hecho el partido oficial en 2015 con aportes de empresarios que no se reportaron al TSE.
Las penas de cárcel también se modificaron y se tipificaron, tanto para el financiamiento ilícito y el no reportado, y se imponen de uno a cinco años de prisión con multas que, en el caso de los financistas que no se reporten, son iguales a la cantidad de dinero que aportaron a la organización política de manera anónima.
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Andrea Villagrán, diputada de Todos, previo a que comenzará la votación de las enmiendas tomó la palabra y recordó que el pasado 24 de julio colocó un amparo ante la CC revisara el proceso de esta discusión de la dictamen.
La parlamentaria indicó que el proyecto de ley se discutió en primer y segundo debate con la participación de algunos diputados que pueden tener conflicto de interés, pues sus partidos están siendo investigados por anomalías en el financiamiento electoral.
“Se podría incumplir con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y con el artículo 18 de la Ley de Probidad”, señalo Villagrán.
De la misma forma señaló que en las enmiendas se habla de actividades permites o de campaña electoral con lo cual se deja “de fuera el día de las elecciones, porque no es campaña ni actividad permanente”
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“Se está dejando una amnistía para que se haga cualquier cosa el día de las elecciones”, acotó la congresista.
Sesión pactada
Durante la Sesión Plenaria de este jueves una moción privilegiada propuesta por el diputado Marco Lemus, de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), recibió el aval de 93 diputados.
El primer secretario del Congreso Estuardo Galdámez, leyó la moción de tal forma que en un principio no fue posible entender qué buscaba la moción ni quién le había firmado.
El tercer debate de la reforma recibió 93 votos a favor, posteriormente ingresaron dos enmiendas más con los cuales se reformó el artículo 407 N y se creó el artículo 407 Ñ del Código Penal.
Previo a aprobar el segundo artículo del decreto el diputado Oliverio García Rodas, señaló que la Corte de Constitucionalidad (CC) ya declaró inconstitucional el artículo 407 Ñ del Código Penal, por lo que por razones técnicas debía ponérsele el numeral 407 O, lo cual se corrigió en la redacción final.
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Posterior a que se aprobara la redacción final del decreto varios diputados tomaron la palabra y el quórum, que sobrepasada los 100 diputados comenzó a disminuir rápidamente lo que provocó que a los pocos minutos el presidente del Congreso Álvaro Arzú Escobar, levantara la sesión.
El Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), se pronunció sobre las reformas aprobadas por el Congreso sobre el financiamiento electoral mediante un comunicado.
“El Sector Empresarial Organizado manifiesta que las normas aprobadas este día en el Congreso, de conformidad con lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, contribuyen a clarificar el marco legal para el financiamiento electoral”, señala el documento.
El comunicado agrega que: “Se trata de una medida positiva para que los aportes lícitos puedan otorgarse a las organizaciones políticas que participarán en la contienda. La transparencia es un elemento indispensable para este proceso democrático que se aproxima”.
Posturas
Oliverio García Rodas, diputado independiente, señaló que reformar el artículo 407 N del Código Penal simplemente era cumplir con una exhortación que hizo la Corte de Constitucionalidad.
“La CC nos está conminando a que se haga la reforma y que se dote de proporcionalidad las penas que se asignan a dos situaciones como ellos dicen totalmente diferentes”, acotó el legislador.
García también estuvo de acuerdo en la aprobación de un nuevo artículo porque “se está cumpliendo taxativamente con lo que dispuso la CC en su análisis”.
García Rodas extendió su análisis y consideró que en la Ley Electoral y de Partidos Políticos en sus artículos 90 en adelante existe un régimen de sanciones y multas para los partidos que incumplan con las normativas sobre financiamiento electoral.
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“Incluso ya sancionado —por el Tribunal Supremo Electoral—luego se presenta la denuncia, para que se vuelva a penar algo que ya se sancionó. Mi criterio es que no debiera siquiera de existir este delito porque la Ley Electoral Constitucional establece que debe ser una multa”, señaló el congresista.
Edie Cux, abogado de Acción Ciudadana, señaló que la reforma “evidencia es un conflicto de intereses por parte de los diputados, al reformar una ley que les afecta a ellos mismos”.
“Ellos prácticamente están obstaculizando la justicia al alterar el sistema penal y de justicia, pues según la Ley de Probidad y Orgánica del Legislativo les prohíbe involucrarse en temas de interés que les pueda afectar”, señaló Cux.
Recordó que hay un amparo colocado en la CC por ese mismo tema y que espera que la Corte accione pues el acto ya está consumado y lo deje sin efecto.
El experto señaló que la gente podría reaccionar con enojo a la reforma que se hizo en el Congreso e incluso hallan protestas y acciones legales en contra de la reforma.
“La ciudadanía debería ponerse en alerta porque no solo este tema está dentro de la agenda del Congreso sino también el transfuguismo que podría ser conocido la otra semana puesto que se rumora que el acuerdo era pasar financiamiento ilícito con transfuguismo”, acotó Cux.
Afirmó que con esta acción el Congreso se desgasta más “y hace insustentable su imagen porque hacen lo que quieren a espaldas de la población sin impórtales nada”.
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“De cara al proceso electoral podría pasar que las personas reacciones y los castiguen por los actos que están realizando en esta legislatura”, señaló el jurista.
Cumplen orden
El 12 de febrero de 2018 la CC emitió una resolución, incluida en el expediente 2951-2017, donde exhortó al Congreso a reformar el artículo 407 N del Código Penal que se refiere a la pena que debe ser impuesta a quien cometa el delito de financiamiento electoral ilícito, el cual sigue vigente hasta que se publique lo que se aprobó este jueves en el Congreso.
En esa oportunidad la Corte declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada en el 2017 por el abogado Alberto Antonio Morales Velasco, quien argumentó que el segundo párrafo no especifica la pena a imponer a quienes cometan ese delito.
Sin embargo, la Corte detectó una “deficiencia técnica” en el referido artículo, ya que se interpreta que la pena mencionada en el primer párrafo es aplicable para el segundo párrafo que, según la CC, se refiere a delitos diferentes.
El argumento de la CC es que se debía reformar el artículo para darle racionalidad a la penas que se aplicaban.
Diez días después el pleno aprobó con 114 votos el Acuerdo Legislativo 11-2018 mediante el cual creó la comisión extraordinaria para dar cumplimiento con lo ordenado por la CC.
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El presidente de dicha comisión fue el oficialista Rodolfo Moisés Castañón, posteriormente se integró la comisión con un representante de cada partido y durante 45 días se realizaron audiencias donde se escuchó a instituciones y actores.
Debido a la falta de consenso Castañón, utilizando su facultada de iniciativa de ley, junto a otros dos legisladores propusieron una iniciativita que no fue consensuada con toda la comisión.
Eso generó que otros diputados propusieran otras dos iniciativas y la comisión realizó un dictamen con tres iniciativas diferentes la cual fue entregado el 21 de mayo último y tuvo el mismo problema de consensos que la iniciativa.
Días después comenzó la discusión en la Instancia de Jefes de bloque y el dictamen comenzó su proceso para convertirse en ley el cual había quedado paralizado desde hacía cuatro meses pues el 6 de junio fue la fecha en que había sido discutida en segundo debate ante el pleno.
El trabajo de la comisión recibió varias críticas por parte de sectores de la sociedad, expertos y juristas quienes consideraron que con la redacción de la iniciativa se protegía a los altos cargos dentro de los partidos y además se corría el riesgo de que casos ya en curso quedaran sin materia por la retroactividad de la ley.
Los cambios
- “Artículo 407 “N”. Financiamiento electoral ilícito. La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos.”
- “Artículo 407 “O”. Financiamiento electoral no registrado. Quien consienta o reciba aportaciones. con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte a la organización política para su registro contable, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de veinte mil a cien mil quetzales.
Quien realice aportaciones dinerarias o en especie a las Organizaciones Políticas o a sus candidatos, para actividades permanentes o de campaña electoral sin acreditar su identidad, según los procedimientos establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa del cien por ciento de la cantidad no registrada e inhabilitación para ser contratista y proveedor del Estado de Guatemala, hasta por un periodo de cinco años.
Las acciones administrativas no constitutivas de delito serán sancionadas conforme lo establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos.”
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