El proyecto El Escobal, propiedad de Minera San Rafael, ubicado en Santa Rosa, fue suspendido desde julio del 2017, por una orden provisional de la Corte Suprema de Justicia que luego avaló la CC.
El lunes recién pasado, la CC resolvió que la mina puede volver a operar, siempre y cuando se lleve a cabo la consulta comunitaria.
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Los procesos
Además de que se celebre la consulta, a cargo del Ministerio de Energía y Minas (MEM), la CC también estableció los siguientes procesos como condición para que Minera San Rafael reinicie operaciones:
- El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) debe ordenar en ocho días —a partir de que se notifique del fallo— que la entidad que se encargó del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero El Escobal proceda a revisar el área de influencia.
- Minera San Rafael debe actualizar el plan de gestión ambiental contenido en el EIA y luego hacerlo cada tres años. Además, implementar acciones para mitigar o reparar daños ecológicos o de otra naturaleza al pueblo xinca.
- El Ministerio de Cultura, con apoyo de las universidades de San Carlos y del Valle de Guatemala, debe determinar si existen sitios arqueológicos en el área, y de ser así, el MEM emitirá una resolución que garantice que la operación de la mina no incumpla leyes respecto del patrimonio.
- El Ministerio de Salud, por su parte, se hará cargo de un estudio de línea base en el área de influencia El Escobal y de los controles del agua.
- A la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred) se le fijaron 30 días, contados a partir de que reciba notificación, para que efectúe estudios en el área de influencia de ese proyecto minero y establecer riesgos de desastres.
Una vez agotados los procesos relacionados con el patrimonio cultural y la consulta comunitaria, el MEM tiene 15 días para dictar una resolución a fin de lograr que sean efectivos los acuerdos logrados y adaptar las condiciones de la licencia para que la empresa puede reiniciar actividades, decidió la CC.
Sin embargo, la alta corte estableció en otro de los artículos que el MEM no podrá otorgar licencias sin haber determinado la existencia de pueblos indígenas en el área de influencia de un proyecto, y si no cumple se podrán deducir responsabilidades legales, civiles y penales contra los funcionarios responsables, y la nulidad de la licencia.
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