CATALEJO
No puede existir ningún derecho absoluto
Este artículo intenta hacer algunas consideraciones sobre un tema sobre el cual es casi imposible ponerse de acuerdo. Empiezo con hablar del concepto de “absoluto”, es decir “ilimitado, infinito, incondicional, eterno, terminante, puro, ideal, rotundo, total, indiscutible e irrefutable”. La libertad, por ejemplo, no puede serlo. Necesita y debe tener límites, muy claros. El derecho a la vida humana constituye entonces una forma de libertad, y por ello no puede ser absoluto. Hay momentos y acciones humanas cuya gravedad elimina ese derecho a quien las comete. Un ejemplo son los crímenes cometidos con agravantes de inhumanidad. Esta implica que la sensibilidad y la compasión al prójimo están ausentes y tiene elementos de mayor gravedad.
' El derecho a la vida humana constituye una forma de libertad. Hay acciones humanas cuya gravedad elimina ese derecho a quien las comete.
Mario Antonio Sandoval
El lunes circuló en las redes sociales una falsa versión acerca de una demanda presentada ante la Corte Internacional de Derechos Humanos por el procurador de esa materia, Jordán Rodas, para pedir compensación económica, 23 años después, para los familiares de los asesinos de una niña de cuatro años brutalmente ultimada y violada. Los hechores fueron fusilados, al ser denegada su petición de indulto por el presidente de ese tiempo. Esto se explica porque tal posibilidad legal es un absurdo, al otorgar al mandatario monárquico poder sobre el andamiaje legal, según el cual semejantes monstruosidades, al menos en ese tiempo, eran castigadas con la pena de muerte. Fueron los últimos reos castigados de esa manera, si no recuerdo mal.
Es interesante recordar la actitud de la Iglesia Católica guatemalteca en ese caso. Si bien mantuvo su posición de oponerse a la pena de muerte, tema causante de discusiones sobre las cuales nunca se puede llegar a un acuerdo, se refirió a la validez del castigo, por estar de acuerdo con las leyes civiles. La petición, se dijo entonces, había sido presentada ante el Vaticano, pero de esto no se informó oficialmente. El tema de los derechos humanos, válido como es cuando se le trata seriamente, con las exigencias de absolutismo en su aplicación, por infortunio se desprestigia y además otorga armas a quienes se oponen y se han opuesto al concepto mismo. Y es curioso haber sido publicado un par de días antes del Día Internacional de los Derechos Humanos.
A este respecto, defender los derechos humanos de criminales comunes olvida los derechos humanos de otras personas, también violados: en ese caso, el derecho de vivir de la niña; de los padres y familiares para no vivir el resto de su vida con ese dolor. Hay acciones humanas cuya insania y sevicia son imperdonables. El espíritu del concepto de derechos humanos se refiere a aquellos derechos de índole política —sobre todo— y también al derecho de igualdad de sueldos, de no discriminación, etcétera, pero no puede alcanzar a los criminales con saña. Ellos los tienen en el campo de las condiciones en los centros de detención y en el trato recibido en el sistema judicial, como, por ejemplo, la disposición de una defensa adecuada y sin desbalances.
Los crímenes de este tipo, castigados de la más dura forma posible, también afectan de manera indirecta a los familiares, víctimas inocentes de las acciones de quienes comparten con ellos lazos de sangre. La vergüenza puede reaparecer cuando estos crímenes salen de nuevo a la luz pública. La lógica señala una intención a causa de la fecha del rumor, en contra del concepto mismo de los derechos humanos, desafortunadamente tan mancillados por gente con fines ideológicos. Así como es evidente la intención y el plan oculto de provocar caos con el pillaje cometido en Chile, Colombia, Ecuador y Perú, sería infantil no ver en el momento de este falso rumor una intención, aprovechando los numerosos errores cometidos por el procurador actual.