ECONOMÍA PARA TODOS
Seguro social de Estrada Cabrera
Con motivo del bicentenario de la Independencia de Guatemala 1821-2021, se hace un recorrido de los seguros en Guatemala. Esta vez el intento de Seguro Social promovido por el presidente Manuel Estrada Cabrera (1898-1920).
El libro de Óscar Barahona Streber (abogado) y J. Walter Dittel (actuario), titulado Bases de la Seguridad Social en Guatemala, impreso en el Centro Editorial de la Ciudad de Guatemala, el 21 de septiembre de 1946, 215 pp., contiene la presentación y el proyecto de ley de lo que sería más adelante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Como subtítulo, un tanto largo, indica el libro lo siguiente: “Informe Preliminar sobre las Posibilidades del Establecimiento de un Régimen de Seguridad Social en Guatemala, presentado por el Lic. Óscar Barahona Streber y el Actuario J. Walter Dittel, ante la Comisión de Seguros Sociales nombrada por el Gobierno de la República, e integrada por el Lic. José Rölz Bennett (Presidente), Dr. César Meza, Ing. Jorge Arias, Lic. Salvador Saravia, y Lic. J. Antonio Reyes Cardona; dictamen de dicha Comisión apoyando las conclusiones del expresado Informe, y texto del respectivo Proyecto de Ley, elaborado de común acuerdo por la referida Comisión, y los Señores Dittel y Barahona”.
La parte primera del libro contiene una descripción poco conocida sobre la Ley Protectora de Obreros, decreto No. 669-1906, de la época de Estrada Cabrera. Los autores señalan que esa ley tenía como fin proteger a los trabajadores contra los riesgos profesionales que les acaecieren, y en los considerandos indica que es “principalmente” cuando “accidentes desgraciados en el servicio les imposibilitan de llenar sus más perentorias necesidades”.
La Ley contaba con tres considerandos y 20 artículos, algunos de ellos ambiguos y mal redactados como indican los autores.
Algunas de las observaciones que hacen es que el campo de aplicación es vastísimo, abarcando toda la clase trabajadora de Guatemala, incluso a los que laboran en la agricultura; no se previó una entidad central con los poderes necesarios para hacer efectiva la Ley; y tampoco se ofreció un procedimiento rápido y barato para el cobro de las respectivas indemnizaciones.
Entre las observaciones se encuentra el que la Ley responsabiliza al “jefe del establecimiento” y no al patrono, de todo accidente que ocurra a los trabajadores durante el trabajo.
Pero lo peor, agregan los autores, es que se equipara el caso de “accidente” al caso de “enfermedad”, sin delimitar al mismo tiempo el concepto de “enfermedad profesional”, con lo cual podría darse la circunstancia de que a un trabajador se le desarrolle una enfermedad “durante el trabajo”, aunque originada fuera de éste, y tenga derecho a las indemnizaciones previstas por la Ley. Se trata pues de un decreto que casi establece en Guatemala el seguro de enfermedad. Lo propio ocurre con el seguro de maternidad, que los autores señalan que es confusa su redacción.
La Ley ordenó la creación de Cajas Cooperativas de Socorros en cada fábrica, taller o explotación donde laboraran más de 10 trabajadores, con el objeto de crear fondos suficientes para el pago de las indemnizaciones que procedan. Pocas entidades de este tipo se establecieron, y el 14 de febrero de 1907 se reglamentó este aspecto de la Ley.
La contribución de los beneficiarios es igual al seis por ciento de los sueldos o salarios que devenguen, otorgando una indemnización vitalicia equivalente al sesenta por ciento de su salario, en casos de incapacidad permanente total o parcial.
Los autores recomendaron la derogación expresa y total del decreto No. 669-1906 y su reglamento.
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