LIBERAL SIN NEO
Desvistiendo a la CC
La semana pasada se realizó un Foro Noj sobre la Corte de Constitucionalidad (CC), con exposiciones de los abogados constitucionalistas Mario Fuentes Destarac y Stuardo Ralón, seguido por diálogo con el público. Comparto algo de lo que aprendí.
' Jueces, funcionarios no electos, pueden imponer sus preferencias políticas e ideológicas.
Fritz Thomas
Stuardo Ralón, presidente de Cedecón, analizó casos de conflictos de interés y resoluciones contradictorias de la CC. El 23 de enero de 2019, la CC otorgó un amparo que promovió el PDH en contra de la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia, en la que había ordenado remitir al Congreso las diligencias de antejuicio promovidas contra los magistrados de la CC. Uno de los magistrados de la CC nombrado en la diligencia integró la corte que resolvió, como juez y parte, con claro conflicto de interés, caso conocido en el medio como el “autoamparo”.
El expositor señaló varias resoluciones contradictorias de la CC, donde casos diferentes, con “la misma base fáctica”, dieron por resultado resoluciones diferentes. Examinó el caso de dos acciones de amparo contra el Congreso, que tenían “como petición de fondo detener el proceso de formación y aprobación de una ley”. En un caso (1401-2017) denegó el amparo “por tratarse de una facultad exclusiva del Congreso”, y en el otro (682-2019) “detuvo en tercera lectura la formación y aprobación de una ley”. En un caso respetó y en otro irrespetó las facultades del Congreso. En otro ejemplo de resoluciones contradictorias se refiere a acciones de amparo que tenían como “petición de fondo la aplicación del proceso de consulta de conformidad con el Convenio 169 de la OIT”. En un caso (90, 91 y 92-2017) la CC resolvió que el Estado debía realizar el proceso de consulta y que la empresa podía seguir operando en forma paralela al proceso, mientras que en otro caso (4785-2017), resolvió que la empresa debía detener sus operaciones indefinidamente hasta que finalizara el proceso de consulta.
Mario Fuentes D. enmarcó su exposición contrastando un criterio interpretativo “originalista” de la Constitución contra otro de la constitución viviente o evolucionista, en el que el juez de lo constitucional está facultado para actualizar la ley cuando “el momento o las circunstancias lo requieran”. El criterio de la constitución viviente implica que el juez constitucional, al dictar sus fallos, puede prescindir del texto normativo y del espíritu de la Constitución y elucubrar y articular un nuevo, discrecional y subjetivo mandato adaptado a la realidad o al presente. De esta manera “trasciende a la interpretación de la ley para dar paso a la construcción de ley, ampliando su protagonismo institucional y constituyéndose en factor del cambio social”. El expositor sostiene que esto socava la estabilidad jurídica, donde los ciudadanos no se rigen por las leyes, sino por las decisiones caprichosas de los jueces. Los jueces, funcionarios no electos, pueden imponer sus preferencias políticas e ideológicas, disfrazándolas como nuevas interpretaciones de la Constitución.
Ante la pregunta, ¿la CC resuelve por ensayo y error?, Mario Fuentes responde: No. Lo que ocurre, dice, es que “se está imponiendo el criterio de que el juez constitucional puede reescribir la Constitución conforme a lo que él cree son los valores y principios prevalecientes reclamados por la modernidad o el bien común y no interpretarla de acuerdo a los valores y principios que la sustentan, dando pie a un relativismo judicial basado en la subjetividad”.
En mi opinión, la CC representa un serio desafío institucional; han resultado ser actores políticos y no guardianes de la Constitución.