TIEMPO Y DESTINO

El delito de blasfemiaen los códigos penales

Luis Morales Chúa

|

La “procesión de la poderosa vulva” —motivo de estos comentarios— ha creado en algunas personas, la idea de que las mujeres participantes en esa manifestación incurrieron en el delito de blasfemia y que, por lo tanto, merecen ser objeto de sanción penal. Pero, nada está más alejado de la esencia del moderno criterio sancionatorio oficial, que la idea de castigar a quienes en ejercicio de la libertad de expresión publican críticas u opiniones contra dogmas religiosos o actitudes de las iglesias que, en nuestros días, son numerosas y algunas hasta con rivalidades que desembocan en espantosas guerras.

Una hojeada a cualquier libro dedicado al estudio del delito y la pena en la historia de la filosofía —como el de Fausto Costa, por ejemplo, publicado en 1953 y muy popular entre los profesores guatemaltecos de Derecho— permite conocer el esfuerzo constante de juristas y políticos por separar de la idea de lo justo, de los dogmas y misterios de la fe.

En países de la Europa occidental, según fuentes que he citado e identificado en artículos anteriores, el castigo a los blasfemos era, durante la Edad Media, “la confiscación de bienes materiales, la pérdida de cargos, honores y dignidades, y condena al destierro perpetuo”; pero si el hereje no poseía bienes materiales, entonces le era cortada una mano o la lengua. Y si se trataba de miembros de las fuerzas armadas, el blasfemo era “inmediatamente preso, y castigado por la primera vez con la afrenta de ponerle una mordaza dentro del cuartel por el término de dos horas por la mañana y dos por la tarde, en ocho días seguidos, atándole a un poste, y si reincidiese en esta culpa, se le atravesaba irremisiblemente la lengua con un hierro caliente por mano del verdugo, y se le arrojaba ignominiosamente del regimiento, precediendo consejo de guerra”.

Esa crueldad, aplicada en nombre de Dios, comenzó a ser eliminada de la legislación penal de países occidentales a mediados del siglo pasado; pero, subsiste en el “delito de ofensa a los sentimientos religiosos”, y castigado con penas menores. En nuestro Código Penal aparece en el artículo 224 bajo la denominación de delitos contra la libertad de cultos y el sentimiento religioso, en los siguientes términos: “Quien interrumpa la celebración de una ceremonia religiosa o ejecute actos en menosprecio o con ofensa del culto o de los objetos destinados al mismo, será sancionado con prisión de un mes a un año”.

Es una copia, no muy buena, de lo dispuesto en el Código Penal español, cuyo artículo 525 dice: “1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna”.

Sin embargo, a la luz de las nuevas teorías acerca de los derechos humanos y muy especialmente al amparo de la libertad de expresión, la blasfemia ha sido expulsada de las legislaciones de muchos países, y en Guatemala el contradictorio se resuelve con el artículo 5 de la Constitución, según el cual ninguna persona puede ser perseguida ni molestada por sus opiniones —disposición que prevalece sobre las del Código Penal— disposición concordante con las convenciones internacionales firmadas y ratificadas por Guatemala.

ESCRITO POR: