María Eugenia Mijangos, presidenta del TSE durante la juramentación expresó que entre las atribuciones que tiene las JEM es el desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus respectivas jurisdicciones.
Enfatizó la importancia de la consulta popular por el diferendo territorial, insular y marítimo que el país mantiene con Belice desde hace más de cien años. “Es de resaltar que Guatemala al recomer la independice de Belice solamente consideró y aceptó dos de los elementos del Estado, pero se reservó el reconcomiendo del territorio, precisamente por la existencia de este diferendo que tenemos la oportunidad de resolver”, agregó Mijangos.
Agregó: “Es necesario enfatizar que la culminación de cualquier proceso puede significar esfuerzos y riesgos, pero es mejor que no asumir y dejar la responsabilidad de una decisión, y continuar con esta indefinición legal y política que ha tenido”.
Otras atribuciones de la JEM
- Nombrar, juramentar a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos.
- Dar posesión de sus cargos a los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales.
- Señalar los lugares de votación, los cuales deberán reunir las condiciones indispensables, debiendo publicarse su ubicación en forma anticipada, por los medios adecuado.
- Entregar a los presidentes de las Juntas Receptoras de Votos, los materiales y documentación necesarias.
- Vigilar que las Juntas Receptoras de Votos inicien sus labores el día de las votaciones a la hora fijada por la ley, siendo responsables de que éstas cuenten con todos los materiales y documentación necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
- Vigilar que las Juntas Receptoras de Votos inicien sus labores el día de las votaciones a la hora fijada por la ley, siendo responsables de que éstas cuenten con todos los materiales y documentación necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.