PLUMA INVITADA
La ley
En Derecho se entiende justicia como virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece, y Derecho es el conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos, por la fuerza. La Constitución guatemalteca, en su artículo 18, se refiere a la pena de muerte, o sea que constitucionalmente está vigente, pero como consecuencia de un fallo judicial no se aplicado a criminales que han cometido asesinatos incluso con todos los agravantes: alevosía, nocturnidad y despoblado. La ultima vez que se aplicó fue en el 2000, por inyección letal, a dos miembros de una banda llamada los Pasaco; sin embargo, todos los días trasciende al gran público la ejecución alevosa en las calles citadinas de hombres, mujeres, jóvenes y niños, acción que ejecutan sicarios con el fin de amedrentar a la población.
Los asesinatos de mujeres van en aumento y septiembre fue el mes más violento, después de mayo. Además, más de millar y medio de pilotos del transporte urbano han sido asesinados en los últimos 24 meses.
Me permito exhortar a los diputados a reparar en esta situación y meditar sobre la necesidad y oportunidad de sacar del congelador el artículo 18 de la Constitución de la República, que además sería un respaldo más para la institucionalidad y el orden social en el país.
El gran debate doctrinal sobre la legitimidad de la pena de muerte ha constituido una de las más vivas polémicas que se han sostenido en el campo de la disciplina jurídica, como tal. Es por ello que me permito tratar sobre tan inquietante tema, reservándome el derecho de dar mi opinión al respecto.
Hay países que han abolido la pena capital, pero como consecuencia de cuantiosas inversiones dinerarias para fortalecer las instituciones judiciales de investigación y de seguridad, para que haya paz y tranquilidad social, paralelamente con la creación de empleos, asistencia social y educación cívica y moral desde la niñez, así como campañas moralizadores para toda la ciudadanía.
Ha habido dos posturas: la tesis abolicionista y la antiabolicionista, de donde se desprende una posición ecléctica. Amnistía Internacional presentó la siguiente estadística: 60 países mantienen vigente la pena de muerte y la aplican; 91 la han abolido completamente; 11 la mantienen reservada para crímenes cometidos en circunstancias excepcionales.
La tesis abolicionista propone que se suprima, con el argumento de que no produce efectos intimidatorios, y la antiabolicialista propone que se instaure.
Los defensores de la postura ecléctica consideran que la pena de muerte no debe ser aplicada en tiempo de normalidad, pero sí en circunstancias extraordinarias de descomposición social, como es nuestro caso actualmente.
Concretando, en Guatemala la necesidad es lo que propiamente justifica la reinstalación de la pena de muerte, pues es indiscutible que sin ese castigo se seguirán incrementando los crímenes feroces e irá en aumento el número de malhechores con el gran peligro que para la sociedad guatemalteca representa.
Claro que para su aplicación se exige que concurran las indispensables condiciones: 1) que solo debe aplicarse para casos gravísimos; 2) que exista un proceso investigativo altamente profesional que aporte plena prueba y humanamente cierta de la culpabilidad del condenado; 3) que haga sufrir menos al condenado; y 4) que no se aplique en presencia del pueblo. La publicidad debe sustituirse por la notoriedad.
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