En primer lugar, esta propuesta se diferencia del último proyecto por la inclusión de dos capítulos con un articulado completamente nuevo: presupuesto abierto y alianzas público privadas. Además, se incluyen nuevos artículos en los capítulos presentados en proyectos anteriores y en el nuevo capítulo de Protección financiera ante riesgo de desastres.
A continuación, se describen brevemente algunos artículos propuestos que llaman la atención.
Artículo 42: Contrataciones
El artículo 42 busca que en las nuevas contrataciones bajo los renglones de gasto 011 personal permanente, 021 personal supernumerario, 022 personal por contrato y 031 jornales se determine si las personas a contratar se encuentran como pensionados del régimen de clases pasivas del Estado a fin de notificar cuando se acredite su contratación para que el pensionado quede en estado suspendido al iniciar la relación laboral.
Artículo 76: Préstamos
Este artículo pretende aprobar las negociaciones de siete préstamos por US$1 mil 253.2 millones.
Artículo 82: Deuda
El artículo 82 faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para realizar una emisión de bonos del tesoro de hasta Q500 millones destinados al apoyo de los compromisos por devolución del crédito fiscal al sector exportador.
Artículo 104: Proyectos
Establece que los proyectos de alianzas para el desarrollo de infraestructura priorizados por el Consejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica no requerirán la aprobación contemplada en el párrafo dos del artículo 62 y el literal d) del artículo 13 de la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica.
Artículo 106: Bonos
El artículo 106 autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas para emitir, negociar y colocar bonos hasta por un monto de Q6,000 millones para financiar proyectos de alianzas público privadas para el desarrollo de infraestructura.
Artículo 106: Justicia
El artículo 122 incluye una previsión de hasta Q117 millones dentro del aporte al Organismo Judicial para que agotadas las instancias y acciones judiciales se dé cumplimiento a lo resuelto dentro del juicio ordinario 01047-1984-5297 oficial y notificador primero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, promovido por BNP Paribas Sucursal Panamá.
Prioriza funcionamiento
En cuanto a la parte cuantitativa, el presupuesto total propuesto para el ejercicio fiscal 2020 asciende a Q91 mil 900 millones.
Respecto al presupuesto vigente a agosto de 2019 implicaría un aumento, en términos nominales, de Q3 mil 630.7 millones (crecimiento de 4.1%). La mayor parte del incremento propuesto se concentró en las Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro (Q1 mil 813.5 millones); los servicios de la deuda pública (Q1 mil 653.1 millones); y el Ministerio de Educación (Q1 mil 10.1 millones).
Los incrementos propuestos de otras ocho entidades suman en total Q492.3 millones.
La principal reducción propuesta es en el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (Q1 mil 11.8 millones). Las reducciones propuestas de otras siete instituciones suman Q327.4 millones.
El resultado de estos cambios es que se siguen priorizando los gastos de funcionamiento; es decir, se mantiene un sesgo contra el gasto de inversión.
En el proyecto de presupuesto se proyecta que los ingresos tributarios alcanzarán, en 2020, los Q67 mil 009 millones —equivalentes a 9.9% del PIB— y persiste la práctica de incluir un “bolsón” de otros impuestos directos e indirectos que para el 2020 ascienden a Q1 mil 500 millones. Por lo tanto, si se logrará dicha carga tributaria se tendría un déficit presupuestario de Q16 mil 252.3 millones —equivalente a 2.4% del PIB—.
En el plazo inmediato, antes del 30 de noviembre del año en curso, es conveniente hacer ajustes al proyecto de presupuesto del 2020 que resulten de debates informados con un sólido respaldo técnico y que trasciendan un análisis centrado únicamente en la dimensión financiera.
* Jorge Lavarreda es Investigador asociado del Cien
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