ECLIPSE

Ley de acceso a la información y sus efectos

Ileana Alamilla

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El ordenamiento jurídico guatemalteco en su más alto nivel consagra el derecho al acceso a la información, tanto de documentos públicos y oficiales como de lo que conste sobre sí misma en archivos oficiales. La Constitución Política, en su artículo 31, garantiza el derecho de conocer lo que de una conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales y la finalidad a que se dedica esta información, así como a correcciones, rectificaciones y actualizaciones.

Tratados y convenios internacionales aceptados por Guatemala tienen incluidas estas garantías. Se trata de un derecho subjetivo que interesa a toda la comunidad: la información, el derecho a saber y a buscar libremente la verdad son fundamentales, y es el Estado el obligado a garantizar esa búsqueda, así como la difusión de la información y amparar su libre circulación.

Muchas de esas garantías individuales y sociales han sido violentadas por agentes del Estado. La regla ha sido el incumplimiento. Cuando finalmente se aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública, gracias a la labor tenaz e incansable de la diputada Nineth Montenegro y la exdiputada Rosa María de Frade, la ciudadanía se vio favorecida con la oportunidad de ejercer este derecho, que es una de las bases de un régimen democrático. Nadie puede participar en la toma de decisiones sin estar medianamente informado.

Entre los principios que inspiran esta ley, poco valorada y utilizada por los beneficiarios, está que el acceso es la regla, el secreto la excepción, el derecho atañe a todos los órganos públicos; el proceso de solicitud debe ser simple, rápido, libre de costos. Los y las funcionarias tienen el deber de asistir a los y las solicitantes; las denegaciones deben justificarse; el interés público puede prevalecer sobre la reserva de información, entre otros.

Y la norma se convirtió así en un gran desafío, tanto que hay una preocupación por el permanente incumplimiento de los 1,283 sujetos obligados a proporcionar información que se les requiera. Las gobernaciones departamentales y las municipalidades han sido señaladas de forma reiterada por el procurador de Derechos Humanos de ser las principales entidades que no acatan la ley.

Esta semana se conoció que la Sala Séptima de Apelaciones resolvió declarar con lugar la solicitud de antejuicio promovida en contra de Selvin Omar Villatoro, alcalde de Aguacatán, Huehuetenango, por una supuesta comisión de delito en relación con este derecho. La Asociación Nacional de Municipalidades ha sido acusada de incumplimiento, lo que representa un retroceso, ya que anteriormente sí entregaba sus informes. En abril, cinco municipalidades fueron denunciadas por retener información, y hay casos en los que han llegado al extremo de considerar como información confidencial los salarios del personal y de los funcionarios ediles, las dietas y los datos financieros de contratos de obras, medida que es abiertamente ilegal.

De los 22 gobernadores, 15 han recibido llamadas de atención verbal, por incumplir la ley. La información que se proporcione debe ser completa, oportuna, veraz, precisa, gratuita y ágil. La desinformación y la información inexacta o inoportuna afectan sustancialmente la calidad. El procedimiento debe ser sencillo y expedito.

Esta ley sirve para hacer efectivos derechos ciudadanos, para fomentar el cambio de cultura del secreto; es el inicio del fin de la opacidad y para sacar al Estado de la clandestinidad en la que se mantuvo durante los gobiernos autoritarios.

Tenemos el derecho como sujetos peticionarios.

iliaalamilla@gmail.com

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