Según los magistrados, “se violaron los principios del debido proceso, el Pacto de San José, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y no se le dio la posibilidad de defenderse” al reo, explicó César Barrientos, presidente de la Cámara Penal.
Dijo que la Defensa Pública Penal interpuso recursos de revisión y se logró revertir la pena de muerte contra 53 procesados.
Barrientos agregó que la decisión se basó en la resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“El Estado de Guatemala no puede aplicar la pena de muerte por asesinato cuando se establezca peligrosidad social en el condenado, pues eso no se puede definir solo así, porque sería adelantarse a que estos siempre serán peligrosos”, expresó.
Hasta ahora se han emitido 79 condenas a pena de muerte en Guatemala. Luego de la modificación de la legislación correspondiente, en el país se debe aplicar la inyección letal en caso de ejecutar una pena capital.
Hasta el último recurso
Todos los condenados enfrentaron proceso por plagio, secuestro, violación y asesinato, entre otros delitos.
Nidya Aguilar, de la Defensa Pública, explicó que en los casos que representaron se siguió el procedimiento, y la Cámara Penal revirtió las condenas.
La Cámara Penal basa sus resoluciones en la Constitución, convenciones y tratados internacionales de derechos humanos.
La Carta Magna dice que contra la pena de muerte serán admitidos todos los recursos legales que sean necesarios.
A escala legal, en el Legislativo existen tres iniciativas de ley que restablecen el indulto presidencial pendientes de aprobarse.
Lamenta a las víctimas
“Lamentamos el dolor de las víctimas sobre el hecho ocurrido, pero el Derecho Penal debe de cumplirse”, explica Barrientos.
Según el recuento efectuado por la Cámara Penal, los jueces tienen cuatro años de ya no aplicar la pena de muerte, pues saben que se irá a litigio internacional y se podría revertir.
Tanto para Aguilar como para Barrientos, ya existe jurisprudencia sobre estos casos, desde la sentencia emitida a favor de Fermín Ramírez.
Las modificaciones de la pena de muerte se producen después del fallo del 20 de junio del 2005, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anuló la condena de Fermín Ramírez y Ronaldo Ernesto Raxcacoj Reyes, y se ordenara una nueva pena.
Al primero se le condenó a 44 años de prisión, por asesinato y violación de una niña, y al segundo se le impusieron 40 años de cárcel, por secuestro.
“La justicia universal está por encima de la justicia nacional; en ella se somete la soberanía nacional. No se puede hacer nada en contra de lo mandado por organismos internacionales”, puntualizó Barrientos.