Tan solo un día antes, la CC dio a conocer otro fallo adverso a Arzú, pues dio razón a la Sala Segunda, que no quiso ampararlo.
En el fallo de la Sala Tercera se indicaba que era suficiente con enviar por escrito su argumentación de defensa, pero ello quedó sin efecto.
El 22 de marzo se hizo pública la resolución emitida por la CC el día 6 de ese mes, en relación con el amparo provisional que se había otorgado a Arzú por la misma sala. En esa ocasión, se revocó el beneficio.
Hechos
Para la CC, la solicitud de Arzú de ser amparado “carece de efecto agravante”, dice el fallo y agrega que en el momento en que Morales citó al alcalde, está “garantizando con ello los derechos constitucionales del funcionario,
evidenciándose con tal actuar únicamente que ha procedido en el ejercicio de las facultades legales otorgadas por la ley”.
El último fallo del tribunal constitucional, relacionado con el antejuicio del alcalde capitalino, fue hecho público el 9 de mayo.
La resolución rechazó las apelaciones que el jefe edil planteó en contra de la Sala Segunda Penal, que descartó la razón de que Morales lo había citado en calidad de sindicado y que no le había informado cuando el MP ratificó la solicitud de antejuicio en su contra.
“Esta corte de manera reiterada ha indicado que el antejuicio se instruye como un obstáculo a la persecución penal, atendiendo a la inmunidad que ha sido concedida a determinadas personas que están al servicio del Estado, con la finalidad de preservar la estabilidad del desempeño del cargo que ocupan y asegurar el ejercicio de la función pública”, es otro argumento de la CC.
Más adelante se agrega que esa garantía evita que funcionarios en determinados cargos públicos sean detenidos o sometidos a procedimientos penales sin que previamente se evalúe la posibilidad de que existan razones espurias o políticas e injustificadas para dichos procedimientos.
Para la CC debe existir la certeza de que un funcionario con derecho de inmunidad haya podido cometer una acción delictiva y que se le vincule de manera directa con un acto irregular para que se le pueda retirar el derecho de antejuicio.
De esa forma en la resolución se hace referencia al artículo 258 de la Constitución en el cual se establece: “Los alcaldes no podrán ser detenidos en juicio sin que proceda la declaración de autoridad judicial competente de que ha lugar a formación de causa salvo en caso de flagrante delito”.
El 22 de diciembre del 2016, Luis Alberto Véliz Luna, maestro de educación primaria y exempleado municipal, ratificó ante la jueza novena Penal, Silvia Morales, la denuncia que planteó contra el alcalde capitalino, Álvaro Arzú.
Véliz presentó la denuncia en el Ministerio Público el 20 de junio del año pasado.
En ese momento indicó que el jefe edil habría cometido delito al pronunciar un discurso, el 9 de junio, en el que ofreció garrotes a los comerciantes de El Amate.
Sin notificación
El vocero de la comuna, Carlos Sandoval, explicó que la municipalidad no ha sido notificada por la CC y expresó que le sorprende que se obtenga la información por una vía que no es la oficial.
“Lo que me extraña es la forma del procedimiento de notificación, porque a través de la misma CC se le informa primero a la Prensa, antes de informarle a las partes involucradas”, afirmó Sandoval. En la resolución del martes también adujo no tener notificación.