La norma define el femicidio como aquel acto cometido por quien, “en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer”. Quien incurra en ese delito enfrentará entre 25 a 50 años de prisión, sin redención de penas.
Quienes cometan violencia física o sexual contra las mujeres serán castigados con prisión de cinco a 12 años, y si la violencia es psicológica, el castigo será cinco a ocho años de cárcel.
Planificación familiar
En la definición de violencia sexual se incluye la oposición del agresor al uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales. En tanto, el delito de violencia psicológica abarca esa actitud contra los hijos de la víctima.
También se tipifica el delito de violencia económica (menoscabar los bienes de la mujer y retener documentos que acrediten sus propiedades), que se sancionará con cárcel de cinco a ocho años. Además, será castigado quien obligue a la mujer a suscribir documentos que afecten, limiten o restrinjan su patrimonio o lo pongan en riesgo.
“Esta ley es un logro histórico. Será una herramienta para facilitar la aplicación de justicia en los casos de violencia contra mujeres”, expresó Rosa María de Frade, de la Comisión legislativa de la Mujer y diputada de la bancada Guatemala. Resaltó que será importante emprender campañas de información, para que las féminas puedan reclamar el cumplimiento y aplicación de esta norma.
“Es un acto de justicia para las mujeres, cuyos derechos han sido violentados sin que tuvieran con qué defenderse legalmente”, opinó Walter Félix, de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca.
La presidenta de la Comisión de la Mujer, Delia Back, de la Unidad Nacional de la Esperanza, comentó que la aprobación del decreto 22-1008 es un logro, a 84 días de que iniciara el presente gobierno. Dijo que nunca antes se habían conseguido consensos para darle vida a la nueva ley, y que con este caso se comprobó que el Congreso dejó atrás la politiquería.
Myrna Ponce, ex diputada y representante del movimiento de mujeres, comentó: “Es una victoria para todas las mujeres en Guatemala. Después de muchos años, los diputados entendieron lo que se debe legislar en el tema de violencia; pasaron muchos años para que se entendiera la gravedad del caso, y han tenido que morir tres mil 610 mujeres desde el 2000”.
Agregó que el legislador que no hubiese votado la ley habría sido un agresor, porque solo quien tuviera esa mentalidad se hubiera opuesto.
Todos reconocieron que la carga ideológica quedó a un lado, y que es la primera vez que todas las diputadas se unieron.
En el 2007 fueron asesinadas 590 mujeres, y en lo que va de este año, al menos cien han muerto de forma violenta.
Sanciones
Estas son las penas que fija la ley para casos de violencia contra la mujer.
- El femicidio —asesinato de una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres— será castigado con penas de entre 25 y 50 años de prisión, sin derecho a redención.
- Se considera violencia sexual la denegación del uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales.
- Se crean hogares para atender a las víctimas de violencia.
- Quien cometa violencia psicológica contra una mujer o contra sus hijos será castigado con cinco a ocho años de prisión.
- Se tipifica el delito de violencia económica, como el menoscabo de los bienes de la mujer o la retención de documentos que acrediten sus propiedades.
- La pena es cárcel de cinco a ocho años. Se crea una fiscalía y juzgados especiales para conocer los delitos mencionados.