Guatemala

Ríos Montt se acerca a amnistía, según Corte de Constitucionalidad

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió ayer por mayoría amparar al militar retirado José Efraín Ríos Montt, al estar de acuerdo con su planteamiento de que se le debe aplicar el decreto 8-86, que contiene la amnistía a todos los miembros de las fuerzas armadas y a los guerrilleros, sin ninguna excepción, por delitos que se hubieran cometido durante el conflicto armado interno.

José Efraín Ríos Montt, durante el juicio en el que se le impuso  pena de 80 años de prisión por genocidio y delitos contra deberes de humanidad.

José Efraín Ríos Montt, durante el juicio en el que se le impuso pena de 80 años de prisión por genocidio y delitos contra deberes de humanidad.

CIUDAD DE GUATEMALA – Con ese fallo, la CC abre la puerta para aplicar la amnistía a Ríos Montt, al ordenar a la jueza de Mayor Riesgo A, Patricia Flores, que debe emitir nueva resolución y fundamentar por qué acepta o rechaza el incidente de excepción de la extinción de la persecución penal, presentado por la defensa del militar con base en el decreto emitido por el general Óscar Humberto Mejía Víctores, el 10 de enero de 1986.

En mayo del 2013, el Tribunal A de Mayor Riesgo condenó a Ríos Montt a 80 años de prisión por genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad, pero el veredicto fue anulado por el máximo tribunal, por lo que el proceso regresó al 23 noviembre del 2011.

En el pleno de ayer participaron los cinco magistrados titulares y dos suplentes, de los cuales cinco votaron a favor de la petición del militar y dos emitieron su voto razonado disidente.

Retroactividad

De acuerdo con el análisis jurídico de la CC, corresponde la retroactividad de la ley, porque se beneficia al sindicado, tal y como lo establece el Código Penal.

En el fallo, al cual tuvo acceso Prensa Libre, se lee que Ríos Montt promovió la excepción de la extinción de la persecución penal por ser reconocida como vigente por la Constitución, al tenor del artículo 16 transitorio, en donde se establece: “Se reconoce la validez jurídica de los decretos-leyes emanados del Gobierno de la República a partir del 23 de marzo de 1982, así como a todos los actos administrativos y de gobierno realizados de conformidad con la ley a partir de dicha fecha”.

Ríos Montt gobernó el país del 23 de marzo de 1982 al 8 de agosto de 1983, tiempo durante el cual hubo acción militar contra comunidades ixiles, en donde se calcula murieron mil 771 personas.

Procedente

Los magistrados, si bien no declaran abiertamente que se debe otorgar la amnistía, sí hablan de que los hechos supuestamente atribuidos a Ríos Montt ya fueron amnistiados y, por lo tanto, es procedente la excepción planteada con el argumento de que una ley anterior se conserva bajo el imperio de una posterior.

“Concluyendo entonces que se mantiene su posición de amnistiado por los hechos acaecidos en ese período de tiempo”, dice la sentencia en la que cinco magistrados apoyan al militar en su posición de que se debe declarar la extinción de la persecución penal.

O sea que no debe ser juzgado por genocidio y delitos contra deberes de humanidad, cuyo segundo juicio está previsto que comience en abril del 2014, después de que la CC anulara la pena de 80 años de prisión en su contra.

También señala la CC que el juez primero de Mayor Riesgo B, Miguel Ángel Gálvez, omitió hacer un análisis respecto de los derechos adquiridos y la posición jurídica del amnistiado —Ríos Montt—.

“Y por el contrario resolvió la cuestión sometida a su conocimiento, confundiendo las instituciones de prescripción y amnistía e invocando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que no es aplicable”, afirma el fallo.

Además, subraya que el juzgador leyó un documento que tenía preparado para la audiencia y así declaró sin lugar la excepción planteada.

Por tal razón, los magistrados consideran que Gálvez no fundamentó su resolución tal y como lo establece la ley.

Al mismo tiempo, el máximo tribunal justifica que no es la primera ocasión en que se ordena a jueces y magistrados que fundamenten sus resoluciones.

El amparo fue promovido contra la resolución de la Sala Primera del ramo Penal, que conoció la apelación planteada por la defensa de Ríos Montt, en la que se solicitó que se revoque la resolución del juez Gálvez, por considerar que él resolvió lo que no se solicitó.

Gálvez denegó que el general Ríos Montt se pudiera acoger a la Ley de Reconciliación Nacional cuando el militar no solicitó ese beneficio.

En primera instancia, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) otorgó amparo al militar, pero este fue apelado por los querellantes Asociación para la Justicia y Reconciliación y el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos, a quienes la CC les denegó las apelaciones y confirmó la sentencia de la CSJ.

LARGO CAMINO

El proceso seguido contra el militar retirado Efraín Ríos Montt se ha  desarrollado en medio de una lluvia de impugnaciones legales.

15-12-2011 Goza de salud

A pocos días de dejar su curul como diputado, Ríos Montt llegó al MP para informar que se encontraba con buena salud y que deseaba someterse a la justicia.

20-01-2012 Primera cita

La jueza primera de Mayor Riesgo A, Patricia Flores, lo cita a rendir su primera declaración como sindicado  por las masacres que le atribuye el MP, en donde murieron mil 771 de la etnia ixil.

26-1-2013 Abre proceso

La juzgadora resolvió ligarlo a proceso por  genocidio y delitos contra deberes de humanidad. Se le impuso una fianza de Q500 mil para evitar la prisión.

17-2-2012 Pide amnistía

El general Ríos Montt  solicitó a la jueza Flores  acogerse a la figura de amnistía para que se cierre el proceso penal en su contra y que su proceso fuera archivado en definitiva.

21-5-2012 Segundo proceso

La jueza de Mayor Riesgo A   ligó a proceso a Ríos Montt por  la masacre de  Dos Erres, Petén, en donde murieron 201 personas.

10-5-2013 Condenado

El Tribunal de Mayor Riesgo A condenó a Ríos Montt a 80 años de prisión, al encontrarlo culpable de genocidio y delitos contra  deberes de  humanidad. Ese fallo fue anulado por la CC.

FALLO

La CC está de acuerdo con otorgar amnistía.

Es procedente la excepción de la extinción penal  por mantener su posición de amnistiado.

Se conserva una ley anterior bajo el imperio de otra posterior.

Juez omitió análisis de derechos adquiridos por Ríos Montt.

Juzgador resolvió denegar petición con documento preparado para la audiencia.

CC señala que el juez conculcó los derechos del militar, por carecer de motivación fáctica y jurídica la resolución.

80  años fue la condena   contra Ríos Montt.

En región ixil hubo 11 masacres

El Ministerio Público (MP) acusa  al general José Efraín Ríos Montt  de haber cometido 11 masacres en donde murieron mil 771 personas de la etnia ixil, en Quiché.

Según el órgano investigador, el militar utilizó para cometer las masacres los planes militares Victoria 82, Firmeza 83 y Sofía,  así como  el de desarrollo y seguridad, los cuales supuestamente fueron creados  para aniquilar a la etnia  ixil, cuyos integrantes eran considerados enemigos internos del Estado.

Según la Fiscalía, son 72 hechos los que se le atribuyen a Ríos Montt, incluida la muerte de un bebé de 3 meses, así como crímenes contra mujeres y hombres.

El MP indica que los planes militares fueron utilizados para matar a población civil que supuestamente ayudaba a grupos guerrilleros.

Del total de víctimas de las masacres, solo se han identificado 267.

Contenido de ley de 1986

El decreto ley 8-86, promulgado por el general Óscar Humberto Mejía Víctores, el 10 de enero de 1986,  otorgó amnistía a los militares y guerrilleros que cometieron diversos hechos durante el conflicto armado interno.

Artículo 1. Se concede amnistía general a toda persona responsable o sindicada de haber cometido delitos políticos y comunes conexos, durante el período comprendido entre el 23 de marzo de 1982 y el 14 de enero de 1986.  De consiguiente, no podrá entablarse ni seguirse acción penal de ninguna especie contra autores y cómplices de tales delitos, ni contra quienes hubieren cometido el delito de encubrimiento en relación con los referidos hechos; ni contra quienes hayan intervenido en cualquier forma en su represión o persecución.

Artículo 2. Esta ley será aplicable, asimismo, a las personas que se encuentren sujetas a proceso penal ante los tribunales del orden común, siempre que no se hubiese dictado sentencia condenatoria o bien que el fallo no se encuentre firme. En tales supuestos, los referidos tribunales dictarán el auto de sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte intervenida.

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