CATALEJO
Certeza jurídica está en el banquillo
ESTA SEMANA TIENE ESPECIAL importancia para la certeza jurídica de Guatemala, como resultado de la próxima decisión de la Corte de Constitucionalidad al respecto de las hidroeléctricas Oxec 1 y 2, en Cahabón, porque de eso depende en buena parte el futuro de las inversiones tanto foráneas como locales. En este caso particular, la diferencia consiste en tratarse de dos proyectos ya en funcionamiento luego de autorizaciones gubernativas derivadas de haberse cumplido los requerimientos. La seriedad del caso deriva del precedente, porque un amparo definitivo permitiría cerrar todo tipo de actividades económicas a causa de la solicitud de una sola persona. Ante esto, para cualquier inversionista sería temerario aventurarse a colocar dinero, sobre todo por plazos largos.
EN EL CASO DE UNA hidroeléctrica o de cualquier otra forma de producción de energía, el daño no sólo afecta a quienes perderían su dinero. Alcanza a la totalidad de la ciudadanía porque el resultado es la merma de la producción de este fundamental insumo, lo cual provocará aumento del precio, esto a su vez incidirá en la competitividad de muchos productos nacionales, y en el nivel de vida de los guatemaltecos. En este momento Guatemala tiene el precio más barato de energía en el istmo centroamericano, lo cual dejaría de ser así. Ante la escasez, imposible de evitar, la solución sería aumentar la proporción de energía eléctrica producida como resultado de fuentes con mayores efectos en el aire, en vez de la limpieza representada por la producción gracias a la fuerza del agua.
EL AMPARO PROVISIONAL de la CC ordenó suspender las operaciones y construcción de esas obras en tanto se comprueba si es válido o no el mecanismo de consulta popular que el Ministerio de Energía y Minas usó para conocer la opinión de los vecinos y potenciales afectados del proyecto durante la fase previa a emitir las licencias de construcción y operaciones. Según las autoridades ministeriales, todo se hizo según el convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo, por lo cual no debería haber riesgo para estos proyectos, financiados por dinero privado. Entonces, la solicitud de sólo una persona se puede convertir de hecho en un factor de retroceso nacional al no poderse conocer los entretelones ni las verdaderas intenciones.
OTRA FACETA DEL ASUNTO lo constituye el aparecimiento, desde hace unos diez años, de personas individuales, abogados y organizaciones no gubernamentales tanto guatemaltecas como extranjeras, quienes se han colocado en la posición de satanizar al concepto de la producción hidroeléctrica. Nadie puede estar seguro de sus verdaderas razones, pero se trata de una falacia de generalización imperfecta. No todas las hidroeléctricas son positivas, por razones diversas, pero es insostenible considerarlas malas en sí mismas. Esta actitud es un fenómeno presente en otros países latinoamericanos y casi siempre la mecánica es muy similar: acciones legales planteadas por personas real o supuestamente afectadas, y los resultados han sido también de desmotivar a los inversionistas.
UN TEMA TAN COMPLICADO como este obliga a pensar en quiénes pueden salir beneficiados con la disminución o prohibición de producir este tipo de energía. Obviamente, no son los ciudadanos, porque pagarán más por la electricidad, ni tampoco el país, pues deberá gastar innecesariamente en derivados del petróleo. Otro asunto serio es el tremendo efecto de un amparo definitivo favorable, aunque fuera derogado posteriormente: ya se habría abierto esa puerta a la inestabilidad jurídica, afianzada por el innegable hecho de las dudas existentes en la coyuntura política actual, a consecuencia de lo ocurrido en relación tanto a la CC como a la Corte Suprema de Justicia. Esta vez, de nuevo el sistema jurídico del país se encuentra sentado, de hecho, en el banquillo de los acusados.