A manera de ejemplo, comentamos el caso del artículo 79, que se refiere a las rentas del trabajo, y podemos ver que en un mismo artículo encontramos más de un error y dos inconstitucionalidades. Esta norma establece que los trabajadores, al finalizar su período de liquidación anual, deberán presentar al patrono las constancias de las donaciones efectuadas, para que se determine el impuesto definitivo. El problema es que no contempló que en la liquidación final se deben tomar las deducciones por los pagos definitivos y reales de la cuota laboral de Seguridad Social, ya que al inicio del año fiscal el artículo 76 establece que tal cuota se proyecta por el año fiscal, tampoco se incluye la deducción del gasto del impuesto al valor agregado de la nueva versión de la planilla, las primas de seguro de vida, contradiciendo de esa manera las disposiciones del artículo 72 de la misma ley, que sí contempla esas deducciones.
Otro de los problemas que presenta este artículo es el hecho de que obliga a los patronos a devolver a sus trabajadores las sumas retenidas en exceso, para lo cual el empleador tendrá que utilizar su propio capital, disposición que contraviene la Constitución al obligar al contribuyente utilizar su patrimonio para devolver un impuesto que ya fue pagado a las cajas fiscales.
El mismo artículo 79, en su último párrafo, dispone que si el contrato de trabajo concluyera antes de finalizar el año fiscal, el patrono debe determinar el impuesto definitivo y devolver al trabajador lo retenido en exceso o retenerle la cantidad faltante. Al establecer que el impuesto para un período menor al año se determine en forma definitiva, está alterando el período de liquidación, el cual es anual, tal y como lo establece el artículo 74 y al obligar a determinar un impuesto definitivo para un periodo menor al año puede lesionar la capacidad de pago de la persona.
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