TERMÓMETRO FISCAL

Obligación de contabilidad electrónica

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Factura electrónica y registros contables electrónicos es el nombre del epígrafe del Artículo 29 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que fue adicionado por el artículo 6 del Decreto 4-2019 denominada Ley para la Reactivación Económica de Café, publicado en el Diario Oficial el 30 de abril de este año. Dicho artículo entrará en vigor el próximo 1 de noviembre.

¿A qué contribuyentes la ley exige que utilicen un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones del giro normal de su negocio? Tal obligación será únicamente para los contribuyentes que emiten factura electrónica (FEL), por lo que los tributarios que ya operan en ese régimen desde ahora deben prepararse en el sentido de llevar estricto control de sus operaciones contables. Es recomendable que efectúen revisión a fondo de la documentación de soporte, examen de cuentas y análisis fiscal de las cifras de sus estados financieros, entre otros aspectos. Los contribuyentes que aún no emiten facturas electrónicas también deben prepararse desde ya, porque a partir de la fecha en que cobre vigencia el artículo 29 “A”, en cualquier momento el ente fiscalizador puede notificarles su incorporación a dicho régimen, ya que el artículo en mención le concede facultades a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para calificar a los contribuyentes, ya sea por el volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos brutos facturados, vinculación económica, inscripción a regímenes especiales u otro criterio que defina para el efecto la autoridad tributaria. Respecto a los volúmenes y valores que se indican, la ley no establece si es anual, semestral, trimestral o mensual. Otro de los criterios para calificar al régimen de la FEL es lo referente a la vinculación económica y vale la pena comentar que ello se presenta cuando una empresa participa en forma directa o indirecta en la administración y control de otra o bien cuando las mismas personas participan directa o indirectamente en la administración de ambas o del grupo de empresas. De tal manera que las compañías relacionadas que operan en territorio nacional podrían ser notificadas para operar en el régimen de FEL.

La ley indica que la habilitación como usuario del régimen de factura electrónica será de oficio y la SAT emitirá la resolución respectiva, la cual cobrará vigencia tres meses posteriores a su notificación. Es probable que la SAT ya esté trabajando en identificar a los contribuyentes y aplicar esos criterios, por lo que es importante revisar y/o implementar oportunamente los controles respectivos.

' Los que utilizan el régimen FEL tendrán obligación de cumplir con registros contables electrónicos.

Óscar Chile Monroy

Es importante reiterar que una vez el contribuyente esté registrado en el régimen de factura electrónica, ello tiene como consecuencia el nacimiento de la obligación de utilizar el sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones del giro normal de su negocio y tal sistema incluye los libros de contabilidad, de compras y ventas del IVA y otros registros auxiliares que determinen las leyes específicas. Se establece que la SAT pondrá a disposición de los tributarios todas las herramientas electrónicas correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo. La ley también indica que el ente fiscalizador desarrollará y pondrá a disposición de los contribuyentes el reglamento que regule la incorporación, requisitos y condiciones para operar en dicho régimen.

Si el contribuyente voluntariamente decide incorporarse al sistema FEL debe estar consciente que con ello se estaría obligando a cumplir con los registros contables electrónicos.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.