REGISTRO AKÁSICO

Situación del régimen de legalidad

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En todo el mundo las personas es- peran respeto. Esa realidad se conoce como Estado democrático de derecho; es decir, existe una previa y amplia descripción verbal del aprecio de la vida humana y sus bienes, gracias a la vida en sociedad, cuyo reclamo encuentra efectividad por la autoridad constituida.

La actuación de los organismos para garantizar los derechos se conoce como régimen de legalidad. Supone en los funcionarios, por una parte, el apego estricto a los mandatos sin duda ni objeción alguna; y por otra parte, la capacidad técnica de aplicar la regulación sin tergiversar por ignorancia o mala fe lo establecido.

Es crucial para medir al régimen de legalidad la determinación de la responsabilidad penal. En consecuencia, a los autores de un hecho tipificado como delito se les impone una pena por los tribunales.

La responsabilidad penal es plena, directa e individual. Es decir, se trata de una actuación personal, de causa y efecto, sin la cual no se hubiera producido el daño. Las máquinas autómatas, hechos mecánicos de la naturaleza y los animales no tienen responsabilidad penal. Se repite, debe ser una acción propia.

Los padres no son responsables penalmente por la actuación delictuosa de sus hijos, aunque sean menores. Si tal es el caso, también vale para los patrones. Los dueños de empresas no son responsables por la actuación criminal de sus empleados, aun cuando se realicen en la sede de la empresa o en bienes, tales como vehículos.

En efecto, no vale indicar que los padres debieron educar bien, o que los patronos debieron estar atentos. Son totalmente ajenos a responsabilidad penal si están totalmente desconectados de la acción causante del daño. Otra cosa es la responsabilidad civil, pero de eso no se está hablando. Los legos pueden despotricar contra instituciones y corporaciones. Ignoran que universidades, colegios e instituciones del Estado son personas morales, es decir organizadas para el bien.

Todo esto viene a cuenta por un lamentable y doloroso accidente habido con un joven alumno en una prestigiosa institución educativa, con indudable responsabilidad penal de un docente. Comentaristas de la cotidianeidad pueden solicitar que amigos de los jesuitas, y hasta los jesuitas, incluido el Papa, sean apresados. Criterios muy alejados de los fieles históricos de la iglesia reformada, cuyos principios cristianos los alejan del odio a los católicos.

Sin embargo ¿Cómo puede ser posible que letrados hagan extensiva la responsabilidad penal a terceros? La busca de la aprensión policial, que es seguida de la detención preventiva que apareja descrédito, mancilla la imagen personal en las fotos abusivas al interior de los tribunales, denigra en las ergástulas dirigidas por reos peligrosos y es extendida en sus plazos bajo excusas baladíes, caracteriza a un régimen policiaco arbitrario.

Sorprende que sin justificación se haya procedido contra el director del Liceo Javier, Claudio Vinicio Solís Cortez, por hechos cometidos por un empleado. Los responsables de la persecución penal obligaron a una actuación policial infundada.

El azuzador fue el Ministerio de Educación, que suspendió al director y declaró que el colegio tiene “evidente descuido y falta de responsabilidad”. Increíble, se han escrito gran cantidad de libros para aclarar la responsabilidad penal de las personas jurídicas y un grupo de funcionarios serviles echa a perder todo. Las guerras de religión quedaron en el siglo XVI, al menos para el mundo occidental. ¿Qué motiva a estos funcionarios? Del atropello al régimen de legalidad no saldrá nada bueno.

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ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.

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