La integración del Comité será presidida por el Ministerio de Economía y designará a un delegado titular y suplente; por parte del viceministerio de Integración y Comercio Exterior, para que lo representen.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación designará a dos delegados del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones; el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social designará un delegado del departamento de regulación y control de alimentos y uno del departamento de regulación y control de productos farmacéuticos.
El Ministerio de Gobernación nombrará a dos delegados; el Ministerio de Relaciones Exteriores a un delegado; Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda dos delegados y la Superintendencia de Administración Tributaria dos delegados de la Intendencia de Aduanas.
El acuerdo también establece que el Comité podrá invitar a otras entidades, asociaciones que estén involucradas en la facilitación del comercio a nivel nacional o regional.
Funciones
Entre las funciones del comité se detallan que deberán rendir informes anuales de trabajo, velar por las acciones que requieren el cumplimiento de los acuerdos, detectar y evaluar los factores que provean el incumplimiento de mecanismos y de disposicones en material de facilitación del comercio, generación de acuerdos de acompromisos concretos, formular recomendaciones, crear acuerdos a las necesidadesl del comité, entre otras.
Las reuniones del comité deberán ser trimestrales y extraordinariamente cuando las necesides de trabajo así lo demanden.
El comité deberá documentar sus reuniones y toma de decisiones, levantando para el efecto un acta administrativa. El quórum requerido para celebrar sus reuniones será la mitad más uno de los delegados integrantes.