En la publicación se detallan los requisitos para adquirir autorización para prestar los servicios; una vez emitida la notificación, se da un plazo de seis meses para que los interesados soliciten la emisión de su licencia, que tendrá una vigencia de tres años.
El Acuerdo 417-2013 señala que las personas individuales que se desempeñen como instructores o capacitadotes en las entidades de servicios de seguridad privada deben acudir obligatoriamente las convocatorias de capacitación que impulse la dirección.
Este ente también está a cargo de supervisar que el servicio sea efectivamente el reportado por la entidad, el plan de medias de seguridad para la prestación de los servicios, que las empresas cuenten con seguro de vida colectivo para sus trabajadores, el inventario de municiones, que las armas de fuego en resguardo o en uso estén registradas con el nombre de la entidad, que existan contratos con los diferentes usuarios a quienes se preste servicio, entre otros aspectos.
Los prestadores de servicios de seguridad privada deberán actualizar la nómina del personal los primeros ocho días de cada año, llevar un registro digital y documental de su personal, informar a la dirección de los incidentes donde se hayan accionado armas de fuego o en casos que existan hechos ilícitos donde estén involucrados prestadores de servicios de seguridad privada.
Los prestadores de este servicio tienen prohibido el intercambio de uniformes y armas, permitir a un particular el uso del uniforme, utilizar el uniforme o las armas en horas de descanso, vender o arrendar las licencias de operación, utilizar armas que no cuenten con el carné de acreditación vigente.
El acuerdo entrará en vigencia este viernes 18 de octubre.