En virtud de este texto, un hombre que niegue su paternidad podrá obligar a su pareja a revelar el nombre del o los amantes frecuentados durante el momento de la concepción para así poder establecer quién es el padre biológico.
“Queremos así asegurar más los derechos y los recursos a medios legales de los falsos padres”, explicó el ministro. “La madre no debe guardar silencio si hay razones muy serias para no identificar al padre biológico”, añadió.
Los esposos engañados podrán, de acuerdo al texto de esta ley, exigir un rembolso de los gastos de “manutención del niño” ante el padre verdadero durante un periodo de dos años.
El ministro no supo precisar en lo inmediato qué sanción podría recibir una mujer que rechace revelar la identidad del padre biológico de su hijo.
Tampoco dio cifras que permitan evaluar el número de familias que podrían estar actualmente concernidas por esta ley.