CON OTRA MIRADA
Vallas vs. paisaje
Guatemala, lo sabemos muy bien, goza de un rico marco legal para casi todo aquello que es sujeto de ser regulado, cuyo incumplimiento es directamente proporcional. Se aplica así aquel principio de la física elemental que reza: A toda acción se oponen una reacción de igual fuerza e intensidad, en la misma dirección pero en sentido contrario.
Un fehaciente ejemplo es la Ley de anuncios en vías urbanas, vías extraurbanas y similares, decreto 34-2003 del Congreso de la República. Su cumplimiento recae en las municipalidades, en el ámbito de su jurisdicción y en la Dirección General de Caminos, en carreteras nacionales y departamentales.
El artículo 4 dice: “Deben tomarse todas las medidas necesarias con el fin de procurar un mejor ornato en vías urbanas, extraurbanas y similares, para evitar toda clase de peligros y facilitar la libre circulación de vehículos y peatones, así como para disminuir al mínimo la contaminación ambiental y visual.”
El 10 “…b) Deberán colocarse en lugares que no impidan vistas o motivos de legítimo interés turístico. c) Deberán ser colocados por lo menos a 150Mt uno del otro, en forma tal que no obstruyan la visibilidad de las señales de tránsito; puentes… d) Todo rótulo o anuncio debe presentarse en forma artística, de tal manera que sirva de ornamento…”
El 11 “Los anuncios colocados en vías públicas urbanas quedan sujetos a lo siguiente:… b) Su presentación no debe desvirtuar los aspectos arquitectónicos de las fachadas o edificios cercanos, ni proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza, edificio o monumento, ni debe alterar el valor arquitectónico, así como tampoco deben colocarse en lugares en donde alteren o desfiguren los paisajes, debiendo estar en todo caso en armonía con el medio que los rodea… d) Deberán ser estéticos, tanto en su forma y contenido, como en relación con el paisaje circundante”.
El 17 “…Se prohíbe la colocación de anuncios… a) La colocación y pintura de todo tipo de anuncios comerciales en árboles, rocas u otros elementos naturales… g) La colocación de anuncios a distancias menores de 150Mt en carreteras principales, entre uno y otro. h) En carreteras y caminos o similares no principales, a menos de 200Mt entre uno y otro. i) En áreas urbanas a menos de 50Mt entre uno y otro”.
Su redacción e intenciones parecen producto del humor, mal gusto, ignorancia o una fatal combinación convertida en ley.
Pocas semanas atrás, con gran cobertura de Prensa, las autoridades de La Antigua Guatemala anunciaron al unísono el retiro de las vallas ubicadas en la Cuesta de las Cañas que violan esa norma y la ley protectora de la Ciudad. La operación requirió cerrar un carril a lo largo de varias horas para finalmente quitar un par de ellas. El paisaje de barrancos, cerros, montañas y volcanes, uno de ellos en permanente actividad, permanece obstruido por las “artísticas y ornamentales vallas” que impide disfrutarlo a quienes se aproximan a la histórica ciudad.
¿Los guatemaltecos hacemos leyes para ser aplicadas o solo para darnos la ilusión de vivir en un país jurídicamente ordenado?
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