CATALEJO

Otras condiciones resultan necesarias

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TODA LA MARAÑA de acontecimientos ocurridos en el país a partir de las manifestaciones sabatinas del año pasado, obligan a pensar en cómo debe hacerse para evitar la repetición de los hechos causantes de esa explosión popular, cuya valía no debe ser disminuida por considerarlas de alguna manera inspiradas desde afuera. Uno de los temas más importantes es el de escoger algunas condiciones para el ejercicio de ciertos derechos, basadas en la realidad tangible, no en las teorías. Eliminar los condicionamientos va conforme al concepto de igualdad de derechos a los ciudadanos, pero puede ser negativa cuando las reglas son aplicadas con criterio fundamentalista porque sus efectos están a un paso de ser contraproducentes.

QUIERO REFERIRME hoy al tema de elegir y ser electo. En este campo, la legislación guatemalteca, incluyendo la constitucional, señala dos prohibiciones. Una, los militares deben esperar cinco años después de su retiro para ser candidatos, lo cual afecta a una minoría poblacional. La otra es el impedimento de ejercer la presidencia del país a toda persona de menos de cuarenta años, un valladar legal para la mayoría de ciudadanos. Una forma de interpretación califica este criterio como discriminatorio; un criterio realista toma en cuenta a esa edad como una forma hasta cierto punto arbitraria de considerar madura a alguien, pues la madurez intelectual es condición indispensable para el ejercicio de la primera magistratura de la nación.

EN CUANTO AL DERECHO de votar, a mi juicio debe ser voluntario, porque se debe respetar también el derecho individual de no votar nunca. Esta voluntariedad debe mantenerse entre los 18 y los 25 años, por ejemplo, en base al criterio de la posibilidad del nacimiento en cada persona de la voluntad de votar, lo cual constituye de hecho una especie de voto de confianza en el sistema. Las elecciones deben tener participación voluntaria porque de esa manera el número de ciudadanos queda debida y beneficiosamente reducido a quienes se interesan en participar como votantes en la vida política del país. Incluir ese criterio en la ley aumenta el porcentaje de participación, hasta hacerlo mayoritario, y permite la posibilidad de victorias en primera vuelta.

LOS PARTIDOS POLÍTICOS son otro lugar donde se imponen limitaciones. Entre ellas, y a grandes rasgos, aumentar el número de afiliados necesarios para fundar uno; exigirles presencia y organización en el 75% de los departamentos del país. Y sobre todo, aplicar el mismo criterio referente a los candidatos exmilitares: tener al menos cinco años de vida antes de poder participar en una elección presidencial. Durante ese tiempo deberían organizar escuelas de capacitación de afiliados y dirigentes, así como manifestar públicamente por medio de publicaciones, portales en medios electrónicos, etcétera, cuáles son sus fundamentos ideológicos y sobre todo a cuáles de los problemas nacionales se les daría prioridad en caso de llegar a hacer gobierno.

ESTAS CONDICIONES DEBEN agregarse a los controles y transparencia en la financiación de los partidos. A mi criterio, lo ocurrido últimamente respecto a este tema reducirá el número de partidos, por falta de dinero para mantenerlos o crearlos, pero ese es un efecto colateral, no planificado. Los cambios a la Ley Electoral constituyen un buen ejemplo de decisiones valiosas solamente cuando son consensuadas dentro de la sociedad y por ello el papel de los diputados del Congreso se reduce a llenar el requisito de la aprobación. Algo similar ocurre con todo cambio a cualquier ley. El desprestigio y las acciones tomadas por el parlamento obligan a actuar poniendo en práctica algunas restricciones a la teoría política democrática.

ESCRITO POR:

Mario Antonio Sandoval

Periodista desde 1966. Presidente de Guatevisión. Catedrático de Ética y de Redacción Periodística en las universidades Landívar, San Carlos de Guatemala y Francisco Marroquín. Exdirector de la Academia Guatemalteca de la Lengua.

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