La normativa establece que podrá suspenderse un agente aduanero por seis meses o hasta que subsane la causal que dio motivo a la suspensión y que incurriere en no recibir un curso anual de actualización sobre materias de técnica, legislación o integridad aduanera, que no actúe personalmente en las actividades propias de su función, quien o cumpla o vele por que se cumpla con las normas legales, que intervenga en algún despacho aduanero sin el consentimiento del declarante.
Por este mismo período se puede suspender la autorización conferida a un exportador habitual que no presente anualmente al servicio aduanero los estados financieros del último periodo fiscal o la certificación de contador público y auditor colegiado activo actualizada sobre el número y monto de exportaciones efectuadas el año anterior, también aquellos que no den mantenimiento preventivo y correctivo a sus instalaciones.
Será objeto de cancelación de la autorización de la empresa de despacho domiciliario que no mantenga un promedio mínimo anual de importaciones con un valor en aduana declarado igual o superior a tres millones de pesos centroamericanos.
Cuando se detecte excedentes no declarados de mercancías, superiores a los tres mil pesos centroamericanos o el tres por ciento del valor del embarque, la autoridad aduanera deberá presentar la denuncia correspondiente.
Los importadores deberán demostrar la propiedad de la mercancía excedente y solicitar el retiro de las mismas de los recintos aduaneros en un plazo de 20 días, además deberá pagar los derechos arancelarios y demás impuestos, así como una multa e intereses aplicables.
El transportista aduanero, el importador, el consignatario o quien comprobare derecho sobre las mercancías, deberá utilizar en forma obligatoria el marchamo electrónico que cuente con dispositivo de control de posicionamiento satelital, que ponga en funcionamiento el servicio aduanero.
El Decreto también incluye reformas a la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando aduaneros, con la que se constituye como defraudación y contrabando aduanero cuando se determine que las mercancías tengan excedentes no declarados, superiores a los tres mil pesos centroamericanos o excedan el tres por ciento del valor total del embarque.
Cuando el excedente no supere el monto anterior se aplicará una infracción y la misma se resolverá administrativamente.