PLUMA INVITADA
Derechos de los detenidos
Se ha estado discutiendo en los medios sobre la presunta violación de los derechos humanos de los detenidos y se afirma que en aquellos casos en los cuales el número de personas capturadas se ha retrasado el momento en que deben ser escuchadas, lo cual se ha llevado a cabo transcurridos varios días o semanas. Creo que se ha interpretado la norma sin haber reflexionado suficiente sobre su contenido.
La Constitución establece que toda persona detenida deberá ser puesta a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrá quedar sujeta a ninguna otra autoridad. Esto, al momento, lo ha hecho la autoridad policial, quien pone a disposición de juez competente al detenido para que sea él quien decida sobre su situación. En cuanto a que el detenido sebe ser informado sobre el caso y notificado inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la razón de su captura, también lo hace la Policía, que además le indica sus derechos, en la forma que le sea comprensible, especialmente que puede proveerse de un defensor, quien puede estar en todas las diligencias, tanto policiales como judiciales, y que no puede ser obligado a declarar sino hasta que sea presentado al juez competente.
Afirma la norma constitucional que es la autoridad judicial la única competente para interrogar al detenido o preso. El interrogatorio debe hacerse en un plazo que no exceda de 24 horas.
Dicen los críticos del sistema que se ha omitido este interrogatorio, pero lo cierto es que el detenido es puesto a disposición de juez dentro del plazo de seis horas y sí se le pregunta su nombre y demás generales personales que lo identifican. Igualmente, el juez le informa la razón de su captura y el lugar donde permanecerá. Con solo que el juez competente le pregunte el nombre se cumple con el mandato constitucional. La obligación judicial está en informarle al detenido por qué se le capturó, quién lo acusa y en dónde permanecerá.
Se afirma que se vulneran sus derechos con ese actuar porque estamos acostumbrados a presionar al juez para que resuelva de inmediato la situación jurídica del imputado, lo cual ya no es posible con el tipo de casos que están llegando a los juzgados. El juez deberá razonar lo que dice y lo que decide con cada uno de los detenidos, pues si no lo hace sí vulnera su derecho de defensa y el debido proceso. Pero no lo podrá hacer de inmediato en todos los casos, máxime cuando hay más de 50 detenidos en una causa.
Si el juzgador decide sin razonar debidamente sobre el asunto, da motivo a destruir todo lo actuado. Por tanto, debe reflexionar y fundamentar debidamente el razonamiento en su decisión. Para los defensores es importante entender que el debido proceso no solo es para el imputado, sino para todas las partes y la sociedad en general. Y si hay que tardarse para obtener un razonamiento fundado, se deberá tolerar la espera, ya que la ausencia de fundamento en el razonamiento sí vulnera el derecho de defensa y el debido proceso.
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