REGISTRO AKÁSICO

Irresponsabilidad de opiniones

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La discusión del antejuicio ha levantado asuntos constitucionales que ameritan mayor precisión referida a los congresistas. El derecho a formular cualquier declaración, por parte de la representación nacional, en el manejo de la cosa pública, busca que se enuncien todos los intereses de los miembros de la sociedad a través de promover la mayor libertad de discusión y propuesta en el Organismo Legislativo. No obstante, esa libertad de opinión ha venido a ser controvertida por dos casos.

El primero se suscitó cuando la diputada oficialista Laura Franco profirió injurias racistas contra Estela Ventura, gobernadora de Alta Verapaz, al momento de ser interrogada por un grupo de diputados, lo que fue convenientemente grabado. Después, como es corriente en el país, se embrolla el asunto acusando a más personas, en cuenta a un diputado que estaba en el salón, y se salió cuando entraba la gobernadora. El quilombo, como dicen los argentinos, ayuda a la impunidad, el retardo en la administración de justicia y ofender a inocentes.

Al inicio, el juez no criba el asunto, individualizando el delito y al posible culpable. El barullo de la acusación colectiva, el circo de las audiencias legislativas y judiciales, instala la lentitud de los procedimientos, a la busca de ventajas que resulten de errores de una u otra parte, para ser explotados políticamente. Se niega y retarda la justicia.

El segundo resulta cuando el diputado del partido derechista MR, Luis Hernández Azmitia, calumnia al director del Hospital Roosevelt, Carlos Enrique Soto Menegazzo. Lo sindicó falsamente de apoderarse de fondos públicos por contratos a nombre de terceros que no laboran en el hospital, así como burlar la ley de compras. Lo último no se entiende, pues las medicinas tienen fecha de vencimiento y las entregas monetarias al hospital son parciales, de donde una administración cauta debe abastecerse para períodos cortos y cantidades adecuadas y no por medio de grandes compras anuales. De esa suerte, es obvio que las compras deben ser por cotización, ya que los montos no alcanzan al proceso de licitación. Salvo que el diputado pruebe el cobro de comisiones ocultas, situación altamente improbable, dada la calidad profesional y ética del director, no hay materia.

Así pues, los diputados gozan del derecho a la irresponsabilidad por sus opiniones, establecido en el inciso b) del artículo 161 constitucional. Pero dicho privilegio no los sustrae de responsabilidad penal cuando incurran en la comisión del delito de discriminación, injuria y calumnia. En muchos casos, los funcionarios que acuden al Organismo Legislativo son tratados sin cortesía y con falta de respeto por los diputados. Se trata de un ejercicio abusivo de la función de control público y fiscalización que tiene su máxima expresión en la interpelación a los altos funcionarios del Ejecutivo.

Tales abusos forman parte de innumerables situaciones instaladas en todas las instituciones. Es una práctica corriente que la ciudadanía no se resguarde legalmente ante los abusos de la autoridad. Durante muchos años se ha instalado un hábito de sumisión y silencio, ante la violación de derechos. Lo preceptuado para mantener la impunidad supone silenciar el asunto; por lo tanto, el acusado no se defiende, sino espera que baje el interés en los medios de comunicación social cuando es un asunto mayor, o no aparezcan en redes electrónicas o habladurías. Se privilegia el olvido. Luego, no se anhela la resolución en justicia, sino negociar la salida ilegal con el pago del coste de la corrupción. ¡Qué tristeza!

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ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.

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