Revista D

Los guatemaltecos desconocen su Constitución

Pesadez mental y aburrimiento sobrevienen al leer o escuchar “Constitución Política de la República de Guatemala”. Este texto, sin embargo, hay que conocerlo para saber en dónde estamos parados.

El año pasado, Juan Pueblo se manifestó en contra de la corrupción impregnada en el Gobierno, pues ya le había hartado que altos funcionarios y empresarios, incluso sacacopias, conserjes y ujieres del Congreso con sueldos de más de Q12 mil mensuales, saquearan al país en lugar de invertir en seguridad, salud y educación.

Pero la culpa también la tuvo Juan Pueblo —los guatemaltecos—, hay que reconocerlo, ya que su extrema paciencia se conjuga con su desidia por los temas políticos.

Por ejemplo, si lee o escucha las palabras “Constitución Política de la República de Guatemala”, rápido le viene un tremendo aburrimiento acompañado de pesadez mental.

Por eso, como dice el abogado Jorge Mario García Laguardia, mucha gente “salió a la calle, pero no supo para qué”.

Claro, no hay que quitarle mérito a esas jornadas que marcaron la historia del país, con la Plaza de la Constitución  abarrotada, donde se escucharon tambores y canciones de protesta mientras se ondeaba una bandera azul y blanco. Pero esa no fue una gesta como las que hubo en 1871 y 1944, al menos desde la concepción de García Laguardia.

Las marchas pasadas y las que siguen organizándose están bien, pero hace falta saber a qué se va y hasta dónde se puede llegar. Por eso, para afrontar una verdadera revolución, Juan Pueblo debe conocer cuáles son sus derechos y obligaciones. Paso número uno: leer la Constitución. “Hay que conocerla porque es lo que le debemos exigir al Estado”, expresa el abogado José Alejandro Balsells.

31 años

La también llamada carta magna recién cumplió 31 años de haber sido presentada por la Asamblea Nacional Constituyente (31 de mayo de 1985). Esta es la ley suprema y en la cual se rige el Estado y el resto de sus normativas. Tiene 281 artículos, más los transitorios.

En el texto se plasman los derechos fundamentales de la población.

La mala noticia es que a los compatriotas no suelen interesarles los temas de legislación, o bien, no todos tienen acceso a ellos.

Pero, específicamente, ¿qué hay que estudiar de ese documento? Para García Laguardia es vital conocerlo todo. “La Constitución de Cádiz, que fue la primera que tuvo vigencia en Guatemala (1812), aprovechando el poder de la Iglesia, exigía que se enseñara a los niños durante los fines de semana, y que estos debían aprenderla de memoria. Fue así que nacieron los catecismos constitucionales”, explica el experto. “Hoy, el artículo 72 declara de interés nacional que los guatemaltecos conozcan la Constitución vigente y todo aquello sobre derechos humanos”, agrega.

Avanzada

Para el abogado Carlos Molina Mencos, nuestra Constitución es “impresionantemente buena” en materia de derechos humanos. “En efecto, es una de las mejores del mundo”, coincide García Laguardia.

Pero una cosa es que sea fuerte en sus lineamientos y otra es que se cumplan. El abogado y político alemán Ferdinand Lasalle en ¿Qué es una constitución?, escribió que ese tipo de textos son tan solo papel, pues la verdadera, según su concepción —Época de entreguerras (1919-1939)—, eran los sindicatos de obreros, las cámaras empresariales y el entorno intelectual. “Aquí —dice García Laguardia—, es el Cacif, los sindicatos, las comunidades indígenas, los estudiantes, las organizaciones no gubernamentales… Es la sociedad entera”.

¿Solo buenos deseos?

De acuerdo con el filósofo alemán Karl Loewenstein, considerado uno de los padres del constitucionalismo, en el mundo existen tres tipos de cartas magnas: las normativas, que son las que se cumplen; las nominales, que son una “expresión de deseos”, porque su contenido no se cumple; y las semánticas, que son las leyes constitucionales que, además de no ser cumplidas, son falsas. Entre estas últimas, dice García Laguardia, están las que redactaron los gobiernos militares guatemaltecos antes de 1985.

De acuerdo al especialista, nuestra Constitución actual se considera nominal, tal como todas las latinoamericanas.

Balsells, sin embargo, refiere que decir que nuestra carta magna es una “lista de buenos deseos” es una irresponsabilidad, ya que el cambio que el país ha tenido en 31 años ha sido radical. “Con los gobiernos militares estaríamos ya todos muertos”, sentencia. “Lo que pasa es que el Derecho es la ciencia del ‘deber ser, no del ser’. Es una especie de regulación de conducta, pues lo que se pretende es tener un mundo en paz y armonía. Pero, como los conflictos son inevitables, se crean mecanismos para resolverlos”, añade. “Una Constitución debe pensarse para muchos años; son normas genéricas y por eso es tan difícil la aplicación del derecho constitucional”.

Reformas

García Laguardia indica que hay que tener cuidado cuando se toca el tema de las reformas. “No hay que engañarse, pues solo son un sueño. Fácilmente los diputados podrían decretar por unanimidad la supresión de la miseria. Eso no significa nada, porque la miseria seguiría ahí”, comenta. “La verdadera constitución es la coyuntura, la cual no se puede cambiar con leyes, sino con acciones”.

Molina Mencos, al respecto, refiere que las constituciones pueden mejorarse, pero lo que de verdad hay que hacer es cumplir con lo estipulado.

Balsells coincide: “La Constitución no es un documento irreformable, pero hay que hacerlo cuando no hay crisis política. Por eso, considero que este es un buen momento”, expresa.

Los tres abogados concuerdan en que uno de los puntos de mayor interés debe ser la reforma al sector justicia, pues ya se ha tocado fondo.

El futuro

La ley fundamental, la Constitución o carta magna, debe conocerse a fondo por cada guatemalteco, pues establece las reglas del juego en el país.

Además, hay que estar conscientes de que ese documento, en su artículo 152, otorga el poder al pueblo, pero si la gente no conoce los mecanismos que hay para exigir que se cumpla lo estipulado, más difícil le resultará que su voz sea escuchada.

Así que, el acta que ha sido diseñada para el bienestar de Juan Pueblo, tan avanzada en derechos humanos, debe ser estudiada y no tomarla como un documento más. Después de eso ya se puede ir con más determinación y con más responsabilidad a las calles para manifestar y exigir lo que se estipula en tal documento.

Legislación fundamental

Estos son solo algunos de los puntos que los guatemaltecos deben conocer sobre la Constitución. Sin embargo, lo mejor es estudiarla toda.

Artículo 1. Protección a la persona.

El Estado se organiza para proteger a sus habitantes; su fin supremo es la realización del bien común. También “garantiza la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona” (artículo 2. Deberes del Estado). Asimismo, se protege la vida humana desde su concepción (artículo 3. Derecho a la vida). En su artículo 4, referente a la Libertad e igualdad, indica que todos los guatemaltecos son libres e iguales en dignidad y derechos.

“El Estado no puede meterse con la vida, la libertad ni la igualdad”, destaca Balsells.

Pero hay puntos controversiales, tal como el que indica que “se protege la vida desde su concepción”.

“En otros países se permite el aborto cuando hay embarazo por violación. Aquí no. No sé cómo el Estado puede proteger el embarazo en esos casos. Las relaciones son un acto voluntario y, desde el momento en que no lo sean, van en contra de la libertad del individuo”, profundiza el abogado. En esas situaciones, agrega, hay una fuerte presión ejercida por la religión. “Aquí, ni siquiera se habla de eutanasia”.

Artículo 14. Presunción de inocencia y publicidad del proceso.

Aquí se indica que “toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”.

Artículo 25. Registro de personas y vehículos.

Se especifica que tales registros solo pueden efectuarse por las fuerzas de seguridad cuando haya causa justificada. Para ello, las autoridades competentes deben estar debidamente uniformadas y ser del mismo sexo de los requisados, además de que debe guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de los involucrados.

Por ello, por ejemplo, no es legal que la policía privada revise a alguien, como cuando solicitan que “muestren el baúl” del automóvil al momento de ingresar a una colonia o barrio.

Artículo 26. Libertad de locomoción.

“Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley”.

La delincuencia que impera en el país ha hecho que varios vecinos soliciten a las municipalidades autorización para cerrar calles o barrios y colonias enteras, haciendo que la seguridad privada “vigile” con garitas de acceso, creando así una especie de guetos. “Esta situación viola la libertad de locomoción garantizada por la Constitución”, dice García Laguardia.

Balsells, incluso, refiere que esa medida es un “abuso porque se privatiza lo público”.

Para ambos expertos, las municipalidades se han atribuido el derecho de autorizar esos cierres basados en el artículo 253, el cual, en su inciso “c”, señala que es su responsabilidad el “ordenamiento territorial de su jurisdicción”. “Las comunas, en lugar de eso, deberían buscar una solución al problema de la inseguridad”, comenta Balsells.

Artículo 33. Derecho de reunión y manifestación.

El Estado reconoce estos derechos siempre y cuando sean pacíficos y sin armas. También refiere que no pueden ser restringidos, disminuidos ni coartados. “La ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público”.

Esto último, de acuerdo con Balsells, es algo “delicado”, ya que el Congreso, pese al mandato constitucional de crear una normativa al respecto, no lo ha hecho. De esa cuenta, hay personas que aprovechan a cerrar calles “solo porque se les ocurrió”, amparándose en este artículo. “La culpa es de los diputados, pues son ellos los responsables de redactar una ley que permita actuar con autoridad en momentos determinados”, expresa.

“Una democracia funciona cuando hay derecho a manifestarse, pero eso no quiere decir que cualquiera pueda tapar una vía principal”, expresa. “Hay derecho de expresión y de protesta, pero no de bloquear una carretera y vedar el derecho humano de libre locomoción (artículo 26). Hay quienes que, por ejercer un derecho, violan otro. Por alegar de libertad, a veces se les va la mano”, coincide Molina Mencos.

De hecho, gente ha muerto porque ciertos manifestantes bloquean carreteras y no permiten el paso ni de ambulancias.

Artículo 35. Libertad de emisión del pensamiento.

Uno de los pilares democráticos. Se permite por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho no puede ser restringido por ley ni disposición gubernamental alguna.

Este punto, sin embargo, es debatible, ya que también se establecen ciertas limitaciones. El texto constitucional continúa así: “Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley”.

Para Balsells, podría resultar discutible aquello que es moral o no. “Por eso, se ha procurado que esa palabra se deje de emplear en el Derecho como norma coactiva, porque cambia según la concepción”, indica. “Por ejemplo, puedo decir que el comunismo es malo. Esa es mi opinión; está bien y no necesita aclaración. Pero si digo que el comunismo es malo y que Juan es comunista, y por lo tanto es malo, entonces el aludido sí tiene derecho a aclaración, porque lo estaría imputando”, explica.

Artículo 39. Propiedad privada.

Este es otro de los pilares de una democracia, por lo que se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona. De esa forma, cualquiera puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.

Artículo 47. Protección a la familia.

Se garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y esparcimiento de sus hijos.

Más adelante (artículo 49), en lo referente al matrimonio, se dice que este puede ser autorizado por alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por una autoridad administrativa.

El Estado, sin embargo, no reconoce explícitamente el matrimonio entre parejas del mismo sexo. “Eso es inconstitucional en Guatemala”, expresa Molina Mencos.

Opinión totalmente contraria tienen García Laguardia y Balsells, quienes coinciden en que el matrimonio entre parejas gays debe ser permitido, ya que es parte del principio de la igualdad (artículo 4).

Balsells refiere que la Constitución no establece que ese hecho deba ser exclusivo entre un hombre y una mujer, sino que solo es mencionado por el Código Civil —que de hecho, jerárquicamente está por debajo de la carta magna—. “Quienes quieran una unión de ese tipo y no los dejen, deben plantear un recurso de inconstitucionalidad”, indica.

Artículo 66. Protección a grupos étnicos.

Se reconocen los diversos grupos étnicos que existen en el país. El Estado, además, “respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos”.

Artículo 71. Derecho a la educación.

Aquí, el Estado garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Indica, además, que el Estado está obligado a proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna. En el artículo 94 refiere que es el responsable de velar por la salud y asistencia social de todos los guatemaltecos.

Artículo 135. Deberes y derechos cívicos.

Los guatemaltecos deben servir y defender a la patria; cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República; trabajar por el bien común; contribuir a los gastos públicos; obedecer las leyes; respetar a las autoridades; y prestar servicio militar y social, de acuerdo a la ley. En el artículo 136 confiere a los ciudadanos el deber y derecho a inscribirse en el Registro de Ciudadanos; elegir y ser electo; velar por la libertad y efectividad del voto y la pureza del proceso electoral; optar a cargos públicos; participar en actividades políticas; y defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.

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