En el oficio dirigido al juez de la magistratura de menores se indica que “el hecho es constitutivo de lesiones”.
El agente fiscal Jorge Mario Herrera basó su petición al juzgado en los artículos 44 y 488 del Código Procesal Penal, que no están relacionados con el delito de lesiones.
El delito mencionado está descrito en el artículo 144 del Código Penal, pero se refiere a los adultos.
Aún así, la petición redactada en esos términos, fue aceptada por el juez Quinto de Primera Instancia de Niñez y Adolescencia, Gustavo Ruiz Campos.
Costoso error
El secretario del MP, Rottman Pérez, señala que la decisión del fiscal de enviar el oficio al juez de niñez para conocer el caso fue adecuada.
Haber encuadrado, sin embargo, el hecho como “lesiones” fue un error, reconoce.
“Hay campos informáticos que llenar y posiblemente fue eso lo que sucedió”, agrega.
El artículo 138 de la Ley de Protección de Niñez y Adolescencia establece las medidas que deben tomarse en los casos de los menores de 13 años que cometen “delitos” o “faltas”.
Estos procesos no son frecuentes, aclara Ruiz Campos. No son muchos los padres de prekinder que van ante una judicatura para obtener una resolución por una uña cortada. En la denuncia, además, el niño es señalado de jalarle el cabello y empujar a su compañera, y que las quejas no fueron atendidas.
“Si el MP remite una denuncia tengo que atenderla, no puedo ignorarla”, razona el juez Ruiz.
En su carpeta judicial hay delitos de abuso sexual, maltrato de menores y otros casos graves que consumen su jornada.
En las audiencias, no obstante, un juez de niñez puede encontrar indicios de que los padres necesitan asistir a una escuela pedagógica o los pequeños requieran atención psicológica, detalla el citado juzgador.
El menor llegará acompañado de sus padres. Será llevado, solo, por una psicóloga a una sala rodeada de peluches, crayones y hojas para colorear, y ella le ayudará a responder las preguntas de las partes que lo verán a través de una pantalla.
Luego se abrirán dos procesos, explica Ruiz Campos. Uno para garantizar la atención del “agresor” y otro para que los derechos de “la víctima” sean respetados. El pequeño no recibirá condena.
Entre los medios de prueba están el diario de la maestra, quien no reportó ningún incidente el día que fue puesta la denuncia, cartas de conducta del pequeño sindicado que refieren que es “buena” pero “puede mejorar”, y el libro de asistencia, comenta el abogado defensor Pedro Moreno.
El examen médico practicado a la niña, que el fiscal Herrera afirma haber ordenado para dar trámite al expediente, servirá para probar que la “lesión”, que llegó hasta una corte del ramo de la Niñez, sí existió.
¿Debe acudir al juzgado un preescolar?
Llevar a un niño de 4 años a una audiencia puede tener un impacto emocional “muy fuerte”, advirtió Skarlet Caceros, psicóloga infantil.
A esa edad los pequeños aún están en el período sensitivo y no tienen conciencia plena de sus actos, esto sucede hasta los 9 años cuando empieza a formarse la personalidad, explicó.
Para la psicóloga Nineth Alburez, así como se puede argumentar que el menor no está preparado para comprender el acto que realizó y sus consecuencias, tampoco la tiene para comprender el proceso al que será expuesto.
El hecho de ser sometido a una situación que no es comprensible para él puede causarle estrés, agrega.
“Llevarlo a un juzgado donde se le realizará un cuestionamiento por personas desconocidas y en un ambiente que le es ajeno puede causarle reacciones emocionales como rebeldía y negativismo”, explica.
Puede que se trate de un caso de acoso, pero si así fuera será más conveniente que entre los padres de familia resuelvan el problema y considerar como última opción citar al niño, sugiere la profesional.
Los padres de la niña están en todo su derecho de protegerla, pero no actuar de forma impulsiva porque se violenta al niño.