Economía

Ley de competencia

En el Acuerdo de Asociación de la Unión Europea y Centroamérica se hizo el compromiso de que todos los países centroamericanos tenían que tener una Ley de Competencia, para ser aprobada antes del 30 de noviembre del 2016.

El Ministerio de Economía, en nombre del Organismo Ejecutivo, entregó al Congreso de la República dicho proyecto de ley, cuya Exposición de Motivos se resume seguidamente.

Promover por ley la competencia

El artículo 130 de la Constitución Política de la República establece la prohibición de monopolios y que el Estado debe proteger la economía de mercado e impedir las asociaciones que tiendan a restringir la libertad de mercado o a perjudicar a los consumidores. A pesar que este mismo artículo establece que las leyes determinarán lo relativo a esta materia, esta disposición constitucional hasta el momento no ha sido implementada mediante un instrumento legal que permita la persecución de las conductas que dañan la libre competencia en los mercados de bienes y servicios en el país.

La iniciativa de Ley de Defensa tiene además como fundamento los artículos 43 y 119 de la Constitución Política de la República; el primero de estos reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, mientras que el segundo establece entre las obligaciones del Estado la de promover el desarrollo económico de la nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza; e impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad.

PROHIBICIONES

La parte sustantiva de esta iniciativa de ley contiene tres tipos de prohibiciones y una medida de control para reducir posibles daños a la competencia. El primer tipo de actos, conductas o prácticas prohibidas está constituido por los acuerdos entre agentes económicos competidores, cuyas infracciones más graves son la constitución de carteles y las licitaciones colusorias, los cuales se consideran nulos de pleno derecho y los participantes quedan sujetos a sanciones. El segundo grupo de prohibiciones se integra por los acuerdos entre agentes no competidores que restringen o pueden restringir la libre competencia, o sea que comprenden las prácticas que se llevan a cabo dentro de las relaciones comerciales de proveedor-cliente. El tercer tipo de prohibiciones se refiere al abuso de la posición de dominio que tienen en el mercado uno o varios agentes económicos.

La medida de control propuesta en esta iniciativa de ley se refiere a la concentración económica mediante la notificación previa. La finalidad es evitar que se concreten aquellas fusiones entre agentes económicos que tengan la potencialidad de incrementar la posición de dominio en el mercado de una industria dada, y con ello un posible abuso de explotación de consumidores y/o exclusión de competidores.

Superintendencia de Competencia

En lo que se refiere al marco institucional, se propone la creación de la Superintendencia de Competencia, ente colegiado encargado de la aplicación de la ley, con autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica y patrimonio.

El procedimiento administrativo propuesto en la ley se rige por los principios de respeto a las garantías de derecho de defensa y debido proceso, confidencia, equidad, igualdad ante la ley, publicidad, probidad y celeridad; la confidencialidad en el resguardo de la información es un criterio de la máxima prioridad en la ley. En el marco de esta ley se propone el recurso de impugnación de las resoluciones: el recurso de revocatoria el que se interpondrá y tramitará en la forma que determina la Ley de lo Contencioso Administrativo, con la finalidad de garantizar debidamente el derecho de defensa.

Al tenor de la legislación moderna en materia de competencia vigente en muchos países del mundo, esta propuesta de ley se caracteriza por tener un carácter disuasivo en lo que se refiere a las infracciones y sanciones. A este respecto, las sanciones pueden ser de tipo remedial, especialmente a través de la figura del cese de prácticas prohibidas por parte de los infractores y la aplicación de condiciones que restablezcan la libre competencia.

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.