REGISTRO AKÁSICO

Corrupción patriotera

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Quede claro que el peso de la ley debe caer sobre quienes lucraron ilegalmente con su cargo en el contrato de usufructo de Puerto Quetzal. Ninguna consideración ni atenuante debe esgrimirse para disminuir su delito. Otro asunto son los efectos civiles que siguen a este latrocinio. Debiera considerarse:

1. El régimen jurídico del país no es un sistema oponible a las realidades político administrativas mundiales. En efecto, el país no puede anular por sí, una negociación donde hay involucrados: capitalistas extranjeros, organismos internacionales e intereses de gobiernos extranjeros. Solo un irresponsable aldeano puede olvidar esa situación. Una demanda internacional o bloqueo financiero, no la resiste el país.

2. En el caso de Puerto Quetzal, una parte de terreno fue entregado a una compañía catalana, que acompañó la inversión con financiamiento del Banco Mundial. No se ha revelado a los bancos nacionales que también participaron en el negocio. Invertir no es un delito. Pagar coimas y sobornos es penado por la ley. En este caso, US$30 millones.

3. Se informa que ante el notario Álvaro Castellanos Howell, la empresa danesa Maersk adquirió el control de la Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ), que usufructúa un área de Puerto Quetzal. El grupo A. P. Møller Maersk, dedicado al sector transporte y la energía, ocupa el puesto 154 en la lista de fortunas del mundo.

La empresa Maersk no aceptará un despojo, so pretexto de que un presidente corrupto y su compañera organizaran una red de exacciones ilegales. Acudirá a los tribunales en el extranjero ante cualquier medida de fuerza justificada por un tribunal local, así como al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).

Esta no es la primera vez que un gran inversor adquiere legalmente una operación resultado de una negociación con un Estado de un país en desarrollo, tampoco será la última. Las compañías telefónicas del país son ejemplo de compra en segundo plano.

El tercero adquiere con absoluta claridad, paga impuestos y no acude a la corrupción. Lo sucedido con antelación no afecta al nuevo adquiriente. Estas adquisiciones son una garantía contra expropiaciones, modificaciones legales o, como en este caso: anulación del contrato inicial. En consecuencia, se tiene que tener en cuenta los intereses de los inversores de buena fe, por encima del viciado inicio.

4. El precio pagado por el arrendamiento de la dársena y terreno vecino está fuera del precio de mercado. Por lo tanto, el gobierno nacional tiene razón al reclamar que se produjo un lucro cesante por la incidencia de hechos delictuosos. Por lo tanto puede acudir ante una oficina internacional que resuelva la controversia y acuerde la compensación porque fue víctima de una banda del crimen organizado bajo dirección de la pareja expresidencial.

Son responsables civilmente los inversores iniciales que se vieron beneficiados por las acciones ilegales de los funcionarios y gestores corruptos. Se le desea buena suerte al persecutor que consiga que la Terminal de Contenedores de Barcelona acepte compensar el bajo precio. El Estado debiera discutir primero ante el Ciadi, relacionado con el Banco Mundial, la conciliación del asunto. Es un proceso donde el opositor es juez y parte, como en los reparos de contraloría, auditoría y la SAT. Es obvio lo que sucederá.

Después, se puede acudir a los tribunales españoles o a Dinamarca, sede la entidad marítima, o donde se fijó el arreglo de controversias. Hubo falta de patriotismo, ahora no puede haber exceso de provinciano engreimiento.

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ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.