Uno de los afectados fue el Sr. Héctor Ruiz Molina, ex empleado público, quien visitó Prensa Libre para exponer la penosa situación por la que atravesaban todos los jubilados, pues aun no habían podido cobrar el pago respectivo al cual tenia derecho según indicó.
El Sr. Ruiz continuó diciendo: “Es lamentable que muchísimos jubilados que no necesitan esta ayuda sean los causantes indirectos de que nosotros, los verdaderos necesitados, estemos pasando cuantiosas penalidades”. Y terminó diciendo que “espera del honorable congreso sus buenos oficios en favor de los pobres”.
Proyecto de reforma
El 8 de abril de 1970 los señores Carlos Herrera Bedoya y Manuela Monzón Vda. de Mendoza presentaron un memorial al Congreso sobre las Clases Pasivas del Estado el cual fue recibido por los diputados del departamento de Baja Verapaz licenciado Evaristo Estrada Dubón y el profesor Francisco Gularte Cojulún.
El documento pedía un reajuste a las asignaciones y a la vez un aumento, aunque fuera pequeño en forma proporcional y en escala.
Se indicaba además, que dentro de la nueva ley de jubilaciones y montepíos que reformaría la antigua ley de clases pasivas se eliminaría un artículo el cual se refería a que la misma no tendría efecto retroactivo, pues con ello se vedaba a los antiguos servidores del estado para ese entonces jubilados.
El monto de las pensiones para los jubilados sería de Q.300.00 según el dictamen de la comisión de hacienda que presidía el diputado Manuel Francisco Villamar Contreras quien realizó el dictamen correspondiente.
Contribuciones
El financiamiento del régimen de clases pasivas sería cubierto con el aporte anual del estado y con el producto de la contribución de los funcionarios y los empleados de los organismos legislativo y judicial incluyendo a los diputados, y consejeros de estado y demás funcionarios de elección popular o electos por el congreso de la república.
La contribución seria del 4% para quienes devengaban Q.50.00, del 5,6,7 y 8 %, para todos los que devengaban Q.100.00, Q.200.00, Q.300.00 y Q.400.00 respectivamente, y del 9% para quienes devengaran de Q.401.00 en adelante.
Montos
El monto de las pensiones sería del 30% para los primeros diez años de servicio con un incremento en forma progresiva hasta el 80% para quienes hubiesen trabajado 35 años o más.
Las pensiones por jubilación y por invalidez, especificaba la ley no podrían ser menos de Q.30.00 ni mayor de Q.300.00 al mes.
Entes responsables
La Contraloría General de la Nación era la encargada del tramite de los expedientes relativos a obtener las pensiones, jubilaciones o montepíos, así como de formular la liquidación correspondiente , según el proyecto.
El Ministerio Público el responsable de iniciar los expedientes de pensión a favor de menores o bien de personas con alguna discapacidad y que no tuviesen representación legal alguna, según la propuesta.
Otros solicitudes de aumento
Representantes de los jubilados de la República de Guatemala enviaron el 26 de noviembre de 1989 un telegrama al presidente Lic. Marco Vinicio Cerezo, y le solicitaron la sanción y la publicación del decreto 62-89, el cual garantizaba la revisión periódica de las pensiones destinadas a las clases pasivas civiles del estado.
El decreto en mención había sido aprobado una semana antes con el respaldo de la Comisión de Reformas Sociales del Congreso, en donde se establecía que cada vez que los empleados activos del Estado obtuvieran mejoras salariales , era preciso revisar la asignación destinada a los jubilados para que se les otorgara un incremento de acuerdo con las posibilidades del Gobierno.
Ley engavetada
El 28 de enero de 2014 el Presidente del Congreso de la República, Aristides Crespo, recibió el proyecto de ley de Clases Pasivas del Estado el cual fue entregado por el diputado Oliverio Garcia Rodas en septiembre de 2005.
En una de sus consideraciones la ley especificaba que es deber del Estado y conforme a sus posibilidades proceder a revisar periódicamente las cuantías asignadas a jubilaciones , pensiones y montepíos, por lo que en basa a tales principio es necesario que la Ley de Clases pasivas del estado contenga normas actualizadas para mejorar el nivel de vida de las personas sujetas al Régimen de Clases Pasivas del estado.
A la fecha aún se espera la aprobación de dicha Ley.