TERMÓMETRO FISCAL

Fiscalización de cuentas bancarias

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La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) está notificando requerimientos de información y entendemos que lo que busca es fiscalizar que en los libros de contabilidad se encuentren operadas todas las cuentas bancarias que posea el contribuyente y así mismo revisar las conciliaciones bancarias para determinar la razonabilidad del saldo contable registrado en dichos libros.

La Corte de Constitucionalidad (CC) decretó desde el 9 de agosto del 2018 la suspensión de manera provisional únicamente de la norma que facultaba a la SAT solicitar a las entidades financieras información bancaria y demás transacciones de los contribuyentes. Siguen vigentes las demás obligaciones relacionadas con el registro en los libros de contabilidad de todas las cuentas bancarias e inversiones que se posea en los distintos bancos o grupos financieros del país o en el extranjero, elaborar las conciliaciones bancarias, registrar en el libro de inventarios todas las cuentas bancarias, anotando número de la cuenta, institución bancaria en la que se encuentra, tipo de cuenta y el saldo al final del ejercicio, y cuando se posean inversiones, anotar su monto, la clase de inversión, la institución en la que se encuentra, especificando si es nacional o extranjera, y si es extranjera debe indicarse el país en el que se encuentra.

Existe confusión en algunos contribuyentes que prestan servicios, ya que por el hecho de que no efectúan venta de bienes no elaboran inventarios de mercancías y por ello piensan que no tienen obligación de contar con el libro de inventarios, lo cual es erróneo, ya que ese y otros libros sí los tienen que llevar. El libro de inventarios no es solo para anotar las existencias de mercancías, sino también en él se anotan todos los rubros de los activos, pasivos y patrimonio de la empresa, por lo que en un negocio que presta servicios se registran esos rubros y en el caso de sus cuentas bancarias e inversiones, anotar la información descrita en el párrafo precedente.

El Código de Comercio (CdeC) establece que los comerciantes deben llevar libro de inventarios; de primera entrada o diario; mayor o centralizador y de estados financieros. De estos registros no se escapan los pequeños contribuyentes que venden mercancías, porque cuando comercian con bienes son considerados comerciantes. Los comerciantes individuales cuyo activo no exceda de 25 mil quetzales pueden omitir en su contabilidad los libros enumerados. Para determinar esa cantidad se deben tomar todos los valores de los activos del negocio, tales como saldos en caja y bancos, inventarios, cuentas por cobrar, activos fijos, deudores, otros activos, etc. En el caso de las sociedades mercantiles no aplica esta excepción, por lo que siempre deben llevar los libros mencionados.

' El pequeño contribuyente comerciante con activos de Q25 mil debe llevar libros de contabilidad.

Óscar Chile Monroy

Al final de la notificación del requerimiento se consigna que los libros, conciliaciones bancarias, estados de cuentas y demás documentación que se solicita se debe presentar ante la autoridad tributaria, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación, y se advierte de que su incumplimiento constituirá resistencia a la acción fiscalizadora (en los casos que proceda), y ello deriva una multa del uno por ciento de los ingresos brutos obtenidos durante el período anual declarado en el régimen del impuesto sobre la renta y, así mismo, se puede incurrir en delito de resistencia a la acción fiscalizadora.

El requerimiento es de los catalogados como notificación personal, el plazo de los tres días es fatal, por lo que se debe cumplir con lo que se solicita dentro de dicho término; de lo contrario la multa podría ser alta.
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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.