“Ya sea que la Corte Suprema lo dirija a un juzgado de Paz, o que sea el mismo Ministerio de Energía y Minas (MEM), los que deberían de confirmar que se suspendieron las operaciones”, declaró Maldonado.
El ambientalista agregó que esta resolución marca la pauta para que “en todos los proceso donde se pretenda realizar la extracción de recursos naturales se haga antes una consulta comunitaria”.
Maldonado reconoció que si bien la consulta comunitaria no es vinculante, el resultado de la misma es un indicador que las autoridades deberían tomar en cuenta para determinar si se otorga o no la licencia de explotación.
Argumentó que si se pasa por alto este tipo de procesos las poblaciones harán cuestionamientos y se mantendrá la ingobernabilidad, porque la gente se siente descontenta por cómo actúan las autoridades.
Amparo provisional
La resolución de la CSJ, notificada el lunes, responde a un amparo solicitado por Calas, que argumentó que cuando se otorgó la licencia minera en septiembre de 2011 no se realizó una consulta a la población indígena del lugar, para establecer si estaban de acuerdo o no con las operaciones de la mina, algo que obliga la Ley.
En su resolución, la Corte dice que como consecuencia del amparo provisional otorgado, “se deja en suspenso el otorgamiento de la licencia de explotación minera para explotar oro y plata” en el lugar. La mina está ubicada en los municipios de San Pedro Ayampuc y San José del Golfo del departamento de Guatemala.
La empresa Exmigua no se ha pronunciado sobre el caso e indicó que sí hay un pronunciamiento lo hará la Gremial de Industrias Extractivas o la Cámara de la Industria.