CATALEJO

Respecto a cambios a la Ley Electoral

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LA OPINIÓN FAVORABLE de la Corte de Constitucionalidad a 69 de los cambios sugeridos a la Ley electoral y de Partidos Políticos necesita ser sometida a serios análisis para entender sus consecuencias para la vida nacional en referencia a las elecciones como para la propaganda contratada en los medios de comunicación. Talvez muchos de los cambios no contradigan a la Constitución, pero ello no los exime de ser inconvenientes para el funcionamiento adecuado del país. A mi criterio, las entidades sociales del país, incluso aquellas no relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de la política, deben pronunciarse a la mayor brevedad posible. Es complicado: el documento de la CC tiene 341 páginas de numerosos temas.

UNA RÁPIDA LECTURA de algunos artículos causa preocupaciones por estas consecuencias. Con las decisiones se puede estar de acuerdo en principio, pero al analizarlas con cuidado tal apoyo deba desaparecer no tanto en el qué sino en el cómo y en las razones. Sin pretender ser exhaustivo, creo necesario señalar algunas de mis dudas, con el objetivo de ayudar a despertar en los ciudadanos un mayor interés acerca de los efectos contraproducentes porque puede haber mala intención. El primer tema es el de la validez del voto nulo intencional, porque —como dice la CC— “es muestra de una inconformidad social” respecto a los partidos y los candidatos, y “debe conllevar como efecto inevitable e inmediato, el de la anulación de la elección”.

LOS PARTIDOS SOLO TENDRÁN dos meses para presentar a los nuevos candidatos, porque las elecciones deberían ser en noviembre, pues en diciembre la época navideña constituye un valladar. La anulación solo será una vez, pero el texto no indica nada acerca de cómo actuar si en la segunda elección también es mayoritario el voto nulo intencional. La entrega del presidente en ejercicio es el 14 de enero, y si no hay nadie electo, se debe decidir cómo actuar ante esa muy posible situación, si se mantiene el rechazo a la clase política. En teoría, es posible la repetición de esa nulidad electoral en otros comicios. Este es un caso claro de la necesidad de actuar con serenidad cuando se quieren hacer cambios pero no se toman en cuenta todos los efectos.

EN OTRO ASUNTO HAY MÁS DUDAS. Las encuestas electorales no podrán ser publicadas en menos de quince días de cada elección. El objetivo es “impedir que datos o informadores de último momento influyan indebidamente en la decisión del elector, que ha de contar con un período razonable para reflexionar sobre su voto”. Este criterio no necesita ningún análisis y poca duda cabe respecto a su verdadera razón: impedir las encuestas, porque los datos obtenidos en la cercanía de las elecciones permiten predecir resultados. La página 300 del informe habla de asegurar “la neutralidad de los medios de comunicación”, un criterio eminentemente subjetivo, y señala crear una “Unidad especializada sobre medios de comunicación y estudios de opinión”.

LA CC CONSIDERA LEGALES los nuevos criterios de la adquisición de propaganda electoral. Esta será contratada por el TSE, con el 80% de disminución de la tarifa comercial, tendrá prioridad sobre publicidad normal aunque tenga contratos y será obligatoria. En el caso de una elección con 20 candidatos, contrataría un número igual de anuncios, y si son de 30 segundos, significa 10 minutos menos de material informativo de los noticieros y cualquier otro programa. En este caso es evidente una violación al derecho humano de informar y ser informado, pero además la cobertura noticiosa de las actividades proselitistas puede ser considerada propagandística y sujeta a posible cárcel para los propietarios y representantes legales de los medios.

ESCRITO POR:

Mario Antonio Sandoval

Periodista desde 1966. Presidente de Guatevisión. Catedrático de Ética y de Redacción Periodística en las universidades Landívar, San Carlos de Guatemala y Francisco Marroquín. Exdirector de la Academia Guatemalteca de la Lengua.