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En lo que mis lectores leen este artículo en Guatemala, en París el presidente de la Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático (CMNUCC)–COP 21 está entregando el resultado de las negociaciones de la Conferencia. Los delegados de Latinoamérica e incluso Guatemala se sienten complacidos con los textos por primera vez después de décadas, aunque no todo lo propuesto fue aceptado. El texto de particularmente vulnerable no quedó establecido en regiones o países, sino más general: Artículo 9, numeral 4. “La provisión de recursos financieros aumentados debe optar lograr un balance entre la adaptación y la mitigación, tomando en cuenta las estrategias promovidas por cada país, y las prioridades y necesidades de los países en desarrollo, especialmente aquellos que son particularmente vulnerables a los efectos adversos de cambio climático…”.

En cuanto a la decisión de adoptar el Acuerdo con el tema de los pueblos indígenas, el texto del Preámbulo dice: “Reconociendo que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad, cuando las ¨Partes” (países) … deben respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones sobre derechos humanos, el derecho a la salud, derechos de pueblos indígenas, comunidades locales, migrantes, niños, personas con discapacidades y personas en condiciones vulnerables y el derecho al desarrollo, también como igualdad en género, empoderamiento de la mujer y equidad intergeneracional”.

En el tema de Adaptación, las “Partes” reconocen que debe estar basada en la mejor ciencia disponible, el conocimiento tradicional, el conocimiento de pueblos indígenas, y los sistemas de pueblos locales con vistas a integrar la adaptación a políticas y acciones socioeconómicas y ambientales relevantes. En el artículo 4.4 de la pág. 21, el tema de mitigación que lee así: “Las Partes de los países en desarrollo deben continuar aumentando sus esfuerzos de mitigación (…) de acuerdo a sus circunstancias nacionales. En el artículo 9 de la pág. 22 (…) una contribución nacionalmente determinada (refiriéndose a reducciones) cada cinco años.

En cuanto a nuestra posición planteada de alcanzar las metas de reducción de emisiones en base a limitar la temperatura a 1.5 C por encima de los niveles de temperatura preindustriales, nos sentimos complacidos pues se logró. Dice: “Enfatizando una seria preocupación (…) detener el aumento del promedio de temperatura global a menos de 2 grados C por encima de los niveles preindustriales, (…) limitar el aumento de la temperatura a 1.5 grados C.

En el Artículo 54, pág. 8 para financiamiento, leemos el final así: “… El Acuerdo de París establecerá una meta nueva cuantificada de base de USD100 millardos (100 mil millones) por año, tomando en cuenta las necesidades y prioridades de los países en desarrollo.

Esta vez, Guatemala logró el objetivo de ser incluida en los textos acordados en un lenguaje general, y con ello rompemos parámetros con un nuevo Acuerdo legalmente vinculante y robusto para contrarrestar los efectos del cambio climático a nivel global.

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