Economía

Rentas exentas de empleados

La responsabilidad para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los empleados le corresponde al patrono, en su carácter de agente retenedor del impuesto.

La calificación de las rentas exentas de los trabajadores en relación de dependencia, debe llenar ciertos requisitos para considerarse como tales.

Las rentas exentas que podrían presentar problemas son los viáticos incurridos dentro o fuera del país, el aguinaldo y el bono 14, todos incluidos en el artículo 70 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 (LAT).

En el caso de los viáticos dentro del territorio nacional, para que proceda la exención deben ser comprobados con las facturas emitidas conforme a la legislación nacional.

Esto quiere decir que si una empresa paga viáticos a sus empleados y los mismos no se documentan con las facturas, el patrono los debe incluir, para efectos del ISR, como renta afecta del trabajador y aplicar la retención correspondiente.

En concordancia con la disposición de la Ley, el artículo 21 del Reglamento del ISR establece que los viáticos que no se puedan documentar con las facturas de los proveedores, el patrono puede extender al empleado factura especial.

Para los gastos incurridos fuera del país, para que proceda la exención se piden tres requisitos: Demostrar y documentar la salida y entrada a Guatemala, la actividad en la cual se participó y los boletos del medio de transporte utilizado.

Si los viáticos no se documentan en la forma indicada no se considerarán rentas exentas para los empleados y para el patrono, tanto la ley como el reglamento establecen que no se tiene derecho a la deducción.

Otras de las rentas a las que hay que ponerle atención son el aguinaldo y el bono 14, los cuales se consideran exentas hasta el cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual.

Puede suceder que una empresa haya decidido pagar más del cien por ciento del sueldo ordinario, si así fuese debe considerar el exceso como renta afecta del empleado.

Otro caso podría ser que al efectuar el cálculo de esas prestaciones se incluya dentro de la base el salario extraordinario.

En estos casos el monto que corresponda al sueldo extra y que obviamente incrementa el pago de esas prestaciones, debe considerarlo como renta afecta del trabajador y aplicar la retención correspondiente.

El artículo 21 de la LAT establece que para efectos del gasto, sólo se puede deducir hasta el monto del cien por ciento del salario.

Además de la no deduciblidad del gasto, el patrono se haría acreedor de la sanción que sería el equivalente al monto de la retención no practicada más intereses moratorios.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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