EDITORIAL

Aberrante fallo conculca libertad de prensa

En una resolución a todas luces inconstitucional, tres magistrados de la Sala Segunda de Apelaciones avalaron una denuncia por femicidio interpuesta por la candidata Sandra Torres contra seis editores del diario elPeriódico, a causa de informaciones periodísticas y críticas publicadas en ese medio. En febrero pasado, Torres presentó la denuncia por femicidio, pero la jueza Neldy Rodríguez archivó el caso por considerar, acertadamente, que las acciones se encuadran en la Ley de Emisión del Pensamiento. La candidata recurrió entonces a la sala integrada por los magistrados Rafael Morales Solares, presidente; Franc Armando Martínez Ruiz, vocal I; y Fredy López Contreras, vocal II, quienes emitieron con inusitada celeridad la restricción, que resulta abiertamente inconstitucional.

La Ley de Femicidio fue creada en 2008 para combatir la violencia verbal, física, económica y psicológica contra mujeres, un flagelo cuyos lamentables efectos persisten en el país. Tan solo en 2018 fueron asesinadas 794 mujeres y en lo que va de este año van más de 170 crímenes contra féminas. Más de 4,600 evaluaciones practicó el Inacif por casos de violencia física contra mujeres el año pasado, lo cual evidencia la magnitud de un problema que requiere de más recursos para enfrentarse debidamente. Es por ello que se presume dolo en el uso, por segunda vez, de parte de Torres de una normativa nacida para un fin noble.

El 4 de abril, la jueza de Femicidio Susan Sabrina Salazar dictó medidas de protección y prohibió a los fiscales Juan Francisco Sandoval y Andrei González “perturbar o intimidar” a la señora Torres, debido a la búsqueda de indicios por supuesto financiamiento electoral ilícito. Esa prohibición iba a ser revisada el 4 de mayo último, pero un día antes la candidata accionó contra la misma jueza que la benefició, aduciendo que dudaba de su imparcialidad.

Por otra parte, la oficiosa respuesta de la Sala Segunda constituye una burla hacia cientos de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar que difícilmente encuentran medidas de protección tan oportunas. Cabe preguntarse cuál podría ser la motivación de fondo de los magistrados, precisamente en el mismo año en que se producirá en el Congreso de la República la elección a cargo de una nueva Corte Suprema de Justicia y cortes de Apelaciones. Entre los magistrados firmantes hay uno que ya tiene experiencia como censor, Franc Armando Martínez Ruiz, pues cuando estuvo en el Tribunal Penal del departamento de Sololá prohibió a cuatro vecinos de ese lugar criticar al concejo de San Pedro La Laguna, luego de que los pobladores presentaran una denuncia por sobrevaloración en obra pública.

Al parecer, a la candidata Sandra Torres se le olvidó que en la campaña presidencial de 2015 firmó la Declaración de Chapultepec, sobre Libertad de Expresión, cuyo segundo punto claramente indica: “Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos”. Quizá firmó sin entender lo que ello significa. La señora Torres podría alegar, al igual que lo hacía cuando era esposa del presidente Álvaro Colom, que no es funcionaria. Sin embargo, al postularse a la presidencia se coloca libremente en el escrutinio público. Y si desde ahora no quiere recibir críticas, los augurios son preocupantes si acaso llegara a obtener un cargo público.

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